(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador del Ayuntamiento de Oñati (Gipuzkoa) al que ha condenado ahora a reincorporarlo o a indemnizarle con 493,49 euros y con el abono de 30.000 euros en concepto de compensación adicional por daños y perjuicios.
Según informa este tribunal en una nota, esta nueva resolución ratifica una sentencia previa de un Juzgado de lo Social de Eibar (Gipuzkoa) que, además de pronunciarse en idénticos términos, establecía que la cantidad de 493,49 euros que había establecido el consistorio como compensación para el operario no resultaba «adecuada al daño sufrido» por él trabajador.
El Ayuntamiento recurrió en su momento la sentencia del juzgado eibarrés ante el TSJPV, que ha rechazado ahora la pretensión del consistorio apoyado en diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
Según detalla la sentencia, el trabajador afectado en este caso tenía un contrato indefinido en una empresa, al mismo tiempo que estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati tras haber participado en un proceso selectivo de empleo.
En este contexto, el 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del consistorio con una duración mínima de un año, que el perjudicado aceptó, renunciando al contrato indefinido que tenía con su anterior empresa, y el 27 de marzo firmó un contrato de trabajo temporal de interinidad.
Sin embargo, tras iniciar su prestación recibió de «forma verbal» la indicación de que había «existido un error en la contratación» y de que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023, al tiempo que se le entregó un certificado para la tramitación del desempleo en el que figuraba que ese día se extinguía la relación laboral.
El TSJPV afirma ahora que en estas circunstancias la «escueta» indemnización de 493,49 euros que se ofreció al damnificado no resultó «adecuada al daño sufrido» por el trabajador, quien había abandonado un puesto indefinido por la oferta de otro contrato que, aunque era temporal, contaba con una previsión de al menos un año de duración.
El tribunal considera además ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año, ante la «inexistencia de una mínima respuesta justificatoria sobre la causa de extinción» de su contrato, ya que no resulta «de recibo» la «referencia verbal a un error» que se le proporcionó.
Esta sentencia no es firme ya que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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