El Ayuntamiento de San Sebastián ha decidido autorizar la ampliación del espacio público de las terrazas siempre que se garanticen la seguridad y la convivencia con los peatones. Estas medidas tienen carácter temporal. El objetivo es apoyar la reactivación de sectores de gran peso en la economía local como el comercio y la hostelería. En la Parte Vieja no se llevará a cabo con la excepción de la plaza Zuloaga, donde sí se podrá hacer. Y una curiosidad: incluso se permitirá que la terraza pueda estar en otro espacio distinto al habitual, siempre que se cumplan las garantías.
El Ayuntamiento de San Sebastián comenzará a tramitar a partir del próximo lunes las autorizaciones para que aquellos establecimientos de hostelería que dispongan de terraza amplíen el espacio de ocupación de las mismas, cumpliendo los requisitos establecidos.
El Gobierno de España ha establecido que a partir de este próximo lunes podrán abrir al público aquellos establecimientos que dispongan de terraza, permitiendo el uso del 50% del aforo de ésta.
Para permitir un mejor desarrollo de la actividad de estos locales, a partir del lunes los propietarios de bares que dispongan de terraza podrán solicitar la ampliación de la misma. Para ello se va a generar en la web del Ayuntamiento de San Sebastián una pestaña específica que posibilitará realizar la solicitud, agilizando al máximo los trámites.
También se va a permitir a los establecimientos comerciales que coloquen expositores o instalaciones análogas en la vía pública, siempre que no suponga una invasión excesiva de la acera y no interfiera en la vida cotidiana de la ciudad, y de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de las Ocupaciones en los espacios de Dominio y Uso Público. Para ello los establecimientos interesados deberán solicitar la correspondiente autorización.
No todos los establecimientos podrán beneficiarse de esta medida, bien porque estén ubicados en calles con aceras estrechas o con otros locales cercanos cuyo espacio no puede ser invadido.
Se trata, por tanto, de permitir la medida en aquellas zonas en las que se pueda llevar a cabo. Serán más factibles en plazas abiertas, con amplias aceras que en aquellos viales más estrechos.
La Parte Vieja, por su tipología, es una zona en la que esta ampliación no podrá desarrollarse, salvo en la Plaza de Zuloaga
Incluso se permitirá que la terraza pueda estar en otro espacio distinto al habitual, siempre que se cumplan las garantías. Es decir, la terraza podría estar frente al bar aunque para ello sea necesario cruzar un vial, o a la vuelta de la esquina si el espacio es más adecuado para ello y no perjudica a nadie.
En el caso de las terrazas del modelo 4 (terrazas cerradas) uno de los laterales deberá estar abierto de forma permanente para permitir la ampliación de la misma y alcanzar el aforo correspondiente. Para permitir la ampliación se dejarán en suspenso de forma temporal cuatro artículos de la actual ordenanza de terrazas del Ayuntamiento de San Sebastián (Artículo 8º. 3 / Artículo 11º 2 / Artículo 12º 1. f y Artículo 14º.1)
El objetivo, por tanto, es favorecer la actividad comercial y hostelera en estas fases iniciales de la llamada desescalada.
Todos los establecimientos deberán, además, cumplir las normas de seguridad e higiene establecidos, enfrentándose a posibles sanciones en caso contrario.
El Gobierno de San Sebastián ha acordado, además, que NO se cobrará la tasa correspondiente por el espacio de tiempo en que no se ha desarrollado la actividad.
Artículos de la ordenanza que quedan en suspenso:
Artículo 8º. 3 «Como regla general, la ubicación de la terraza completa estará en el ángulo de visión del establecimiento hostelero, a una distancia máxima de 25m, salvo que por motivos de seguridad no sea aconsejable su implantación».
Artículo 11º. 2 Como norma general, las terrazas se instalarán delante de la fachada del propio establecimiento, pudiéndose autorizar un incremento en su longitud de hasta un 100% del frente de la fachada del local, siempre y cuando no afecte a otros establecimientos susceptibles de solicitud de ocupación con mesas y sillas, y la terraza se ubique separada de la fachada.
Artículo 12º 1.f Como regla general, no se permitirá la ocupación al otro lado de la calzada rodada.
Artículo 14º 1 Las terrazas delimitadas con estructuras se instalarán delante de la fachada del propio establecimiento, pudiéndose autorizar un incremento, en su longitud, de hasta un 100% del frente de la fachada del local, siempre y cuando no invada el frente de otro local comercial.
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