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Tribunales

El acusado de robar la joyería Munoa, absuelto por «irregularidades» en la prueba de ADN

Fueron sustraídos casi 250.000 euros en alhajas el 17 de octubre de 2018

Imagen de archivo de Joyería Munoa. Foto: Munoa (vía Twitter)

(EFE). El acusado de la sustracción de casi 250.000 euros en alhajas, el 17 de octubre de 2018, en la emblemática joyería Munoa de San Sebastián, ha sido absuelto de este robo, al detectar el tribunal la existencia de «irregularidades» en la prueba de ADN del acusado que constituía el principal indicio en su contra.

La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que ha tenido acceso EFE, explica que la «única prueba incriminatoria» existente en las actuaciones contra este hombre era una «coincidencia» entre el ADN encontrado en una herramienta abandonada por los ladrones en el lugar de los hechos y una muestra del acusado que «consta en la base de datos policial».

Una muestra cuya obtención, según recuerda la sentencia, fue impugnada en su momento por la defensa y que además no resulta «debidamente probado» que fuera obtenida conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Motivo por el que «dadas las irregularidades» indicadas, absuelve al acusado «con todos los pronunciamientos favorables».

El juicio por estos hechos se celebró el pasado mes de mayo en la Sección Tercera de la Audiencia provincial. Según la tesis de las acusaciones, los autores entraron en la joyería pasada la medianoche, rompiendo las dos cerraduras de la puerta acorazada que daba acceso al negocio desde el portal del inmueble en el que se encontraba el comercio.

Una vez en el interior, forzaron el sistema de entrada al taller de joyería, tras lo que pasaron mediante el mismo sistema a la zona de atención al público y a otra sala donde se encontraban dos cajas fuertes, una de las cuales intentaron abrir sin éxito aplicando calor con una lanza térmica, cuyas llamas causaron desperfectos en varios muebles cajoneros y en el suelo de esta dependencia acorazada.

Los ladrones también rompieron varios cables del sistema de seguridad y grabación del establecimiento, arrancaron el disco duro en el que se registran las imágenes y pintaron las lentes de las cámaras de seguridad con un aerosol negro.

Seguidamente, se apoderaron de distintas gemas, alhajas, piedras preciosas y artículos y materiales de joyería, cuyo valor conjunto ascendía a 248.264 euros, tras lo que se dieron a la fuga dejando abandonadas distintas herramientas entre las que había una lanza térmica, una botella de oxígeno, una máscara de aire con filtro y unas gafas de protección para soldadura, entre otros objetos.

El único procesado por estos hechos defendió en todo momento su inocencia y aseguró que nunca estuvo en el lugar, una versión que sin embargo cuestionaban unos restos de su ADN encontrados por los investigadores en una herramienta denominada llave de uña, que los asaltantes dejaron abandonada en el cuarto acorazado de la joyería tras el golpe.

La versión del inculpado para justificar la presencia de su ADN en esta llave es que formaba parte de un conjunto de herramientas que se dejó olvidadas tiempo atrás en una mochila dentro de un coche de sustitución que le prestaron mientras reparaban su automóvil en un garaje de Madrid y que le desapareció del automóvil, aunque no presentó denuncia alguna por ello.

Así las cosas, durante sus informes finales ante el tribunal, las acusaciones cargaron sus principales argumentos en la existencia del perfil genético del acusado en la citada llave de uña.

De esta manera, la fiscal, que solicitaba cuatro años y medio de cárcel para el procesado, insistió en la existencia de distintos informes periciales de ADN en el caso que concluían que la muestra obtenida de la herramienta se correspondía con el perfil genético del inculpado.

Una tesis en la que también profundizó la acusación particular, ejercida por el letrado Juan Luis Alfaro en representación de la joyería, que además consideró que esta prueba genética era totalmente «válida y eficaz» para destruir la presunción de inocencia del acusado.

Por su parte, la defensa hizo especial hincapié en desacreditar esta prueba de ADN que consideró «nula» porque, según explicó, la muestra «indubitada» con la que se comparó se tomó a su cliente de forma «irregular» en 2010, sin su consentimiento, y además con una vulneración posterior de su derecho de «cancelación y rectificación» de este tipo de pruebas, en línea con lo resuelto ahora por la sentencia.


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