(EFE). El joven que permaneció fugado en Francia antes de ser juzgado en la Audiencia de Gipuzkoa por la muerte del menor Santi Coca ha sido condenado a penas que suman tres años y seis meses de cárcel y a abonar una multa de 420 euros, según la sentencia del caso, a la que este lunes ha tenido acceso EFE.
El tribunal del jurado encargado de enjuiciar lo sucedido consideró el pasado 19 de noviembre al procesado, de 24 años, culpable de los hechos, por lo que el magistrado presidente le ha condenado ahora como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, así como de un delito leve de lesiones cometido contra el hermano de Santi Coca.
Por el primer delito se le imponen tres años y medio de prisión, así como la prohibición de comunicarse y acercase a los progenitores y hermano de la víctima a menos de 300 metros durante cinco años y el pago de una indemnización a estos de un total de 165.573,85 euros (72.438,56 euros a cada progenitor y 20.696,73 euros al hermano).
Por el delito leve de lesiones se fija una multa de dos meses y diez días con una cuota diaria de seis euros y el pago de una indemnización de 80 euros al hermano del fallecido.
Segundo condenado
Santiago Coca falleció en el hospital el 28 de abril de 2019, dos días después de recibir una paliza en el exterior de una discoteca de la capital guipuzcoana.
Éste es el segundo joven condenado por este incidente, ya que en enero de este mismo año a otro varón que también participó en los hechos le fue impuesta una pena de tres años y medio de cárcel como autor de un delito de homicidio imprudente.
La sentencia, tal y como estableció el jurado, considera probado que el 26 de abril de 2019, durante una discusión entre dos grupos en el exterior de una discoteca donostiarra, Santi Coca propinó un golpe al acusado «y éste comenzó a golpear con violencia a Santiago y le condujo con golpes hasta la pared de la discoteca», donde la víctima cayó al suelo.
Cuando Santi Coca estaba en el suelo «fue golpeado violentamente con patadas» por el acusado «en diversas partes del cuerpo, entre ellas la cabeza».
También da por probado que la hemorragia subaracnoidea generalizada tuvo su origen en los golpes propinados por el acusado, «ya que provocaron que se rompiera algún vaso del espacio subaracnoideo».
La sentencia considera que, a través de las declaraciones de los testigos y las grabaciones de vídeo, «ha quedado acreditada con la certeza y garantías exigibles en el ámbito del derecho penal la participación en la agresión del acusado».
Detenido en Francia
El magistrado presidente sostiene también que, aunque no ha quedado acreditado que el agresor pensara en la posibilidad de causar la muerte a Coca, «se entiende que debió considerar que con sus actos ponía en riesgo la vida de Santiago, posibilidad que hubiera sido fácilmente tomada en cuenta por cualquier observador imparcial».
Aunque el magistrado-presidente asume, como estableció el jurado, la atenuante de intoxicación por drogas y alcohol, ha decidido situar la condena en la mitad superior del tipo penal por homicidio imprudente (de 1 a 4 años), ya que el Código Penal permite esta posibilidad en los delitos imprudentes y la deja al «prudente arbitrio de los jueces».
El condenado, un joven de origen argelino, huyó de España antes del primer juicio, motivo por el que en febrero de 2023 la Audiencia de Gipuzkoa dictó una orden de detención.
Un año después, en febrero de 2024, el joven fue arrestado en la localidad de Draguignan próxima a Cannes, en el departamento de Var de la región francesa de Provenza-Alpes-Costa Azul.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Más información sobre el caso, aquí.
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