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Tribunales

Dos juzgados de San Sebastián anulan sendas multas del sistema «foto rojo» en Getaria

Los afectados alegaron que en ninguno de los casos existía "un boletín de denuncia" cumplimentado por "un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico"

Archivo. Getaria. Foto: Santiago Farizano

(EFE). Dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián han anulado sendas multas impuestas por el Ayuntamiento de Getaria (Gipuzkoa) a dos conductores que fueron sancionados tras ser captados por el sistema «foto rojo» después haber supuestamente rebasado un semáforo en fase roja.

Ambas resoluciones, a las que ha tenido acceso EFE, estiman íntegramente los recursos interpuestos por los conductores, quienes argumentaron que las sanciones (uno de ellos fue multado con 200 euros y la retirada de cuatro puntos) no eran «ajustadas a derecho».

Los afectados, representados por el letrado José Abad Casas, alegaron que en ninguno de los casos existía «un boletín de denuncia» cumplimentado por «un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico» y que, por otra parte, el consistorio no había acreditado «la identificación concreta del aparato utilizado para captar la infracción» ni que éste «cumpliese todos los requisitos exigidos por la normativa de control metrológico».

Ahora, ambas sentencias otorgan la razón a los perjudicados. La primera de ellas, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, confirma la inexistencia de un boletín de denuncia «confeccionado por un agente de la Policía Municipal de Getaria que diera lugar a la incoación del procedimiento administrativo sancionador» contra el conductor.

Asimismo constata la «ausencia» del «preceptivo control metrológico del sistema utilizado para captar la infracción», sin que tampoco aparezca «la documentación técnica» sobre su funcionamiento, lo que le «priva» de la «necesaria virtualidad probatoria».

«El total y absoluto desconocimiento sobre el funcionamiento técnico del sistema utilizado para captar la infracción supone una vulneración patente del derecho del recurrente a no sufrir indefensión», recalca esta sentencia.

Por su parte, la segunda resolución, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, esgrime unos argumentos similares para anular la multa impuesta al otro conductor, en cuyo caso tampoco constaba «ni el boletín de denuncia ni tampoco certificado técnico alguno de funcionamiento del medio de captación de imágenes empleado».

«En todo caso, es la ausencia de documentación técnica sobre el funcionamiento del semáforo y del sistema de captación de imágenes lo que enerva los elementos de cargo en las actuaciones», concluye este escrito judicial.

Ambas sentencias son firmes y no cabe recurso ningún recurso ordinario alguno en su contra.


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