(EFE). El operario de mantenimiento de un polideportivo de San Sebastián, para el que la Fiscalía pedía 14 años de cárcel acusado de agredir sexualmente a una compañera discapacitada, ha sido absuelto de este delito por la Audiencia de Gipuzkoa «con todos los pronunciamientos favorables». No es aún una sentencia firme, ya que aún puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Durante el juicio por estos hechos, el Ministerio público mantuvo que la agresión tuvo lugar el 19 de septiembre de 2019, cuando el procesado coincidió con la víctima en la zona de la depuradora, donde el hombre la habría conducido a una estancia donde la habría sometido a distintos tocamientos, además de presuntamente violarla y obligarla a hacerle una felación.
No obstante, el acusado negó tajantemente los hechos, explicó que nunca había tenido «ningún problema» en sus más de 30 años de trabajo y opinó que la denuncia presentada en su contra por la víctima, que padece un «retaso mental ligero» y un «trastorno esquizoafectivo de tipo mixto», respondía a que se había «obsesionado» con él.
Ahora, la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, le absuelve al considerar que el relato de los hechos que hizo la víctima «presenta datos contextuales que lo someten a una severa crisis de validación y fiabilidad, dado que arroja dudas para cualquier observador imparcial».
«Coherente» pero «parco»
La resolución aclara que «no se trata de cuestionar el testimonio» de la chica «a partir de prejuicios vinculados a determinados estereotipos sociales», sino de «analizar la potencia convictiva e incriminatoria» de su relato y «analizar la información» que ofrece para valorar si «cohonesta con las reglas de la física, de la lógica y las máximas de la experiencia».
En este sentido, el escrito judicial detalla que, aunque el relato de la chica es «coherente internamente», también «resulta parco y escueto en todos los detalles que necesariamente debieron acompañar» a lo sucedido.
Aclara a este respecto que el testimonio de la joven «ha sido prácticamente mimético en todas y cada una de las fases del procedimiento», «un mimetismo tal que siembra dudas sobre su veracidad, al estar narrado al modo de película vivida por un tercero, o como un relato aprendido», advierte.
La sentencia concreta asimismo que en el caso no existe más «corroboración periférica» del relato de la supuesta agresión realizado por la víctima que el testimonio de su madre y un informe emitido por los psicólogos forenses. «No existe corroboración alguna» de este testimonio, realizado además «con nula concreción» en un contexto en el que las versiones de la damnificada y el procesado «son excesivamente disímiles», señala la sentencia.
«Es más, aquellos detalles que han podido ser contrastados por fuentes externas» han servido «bien para refutar directamente» la versión de lo sucedido ofrecida por la chica, o bien para situarla en «un ámbito de duda fundada», circunstancias todas ellas que «no permiten concluir sin dubitación lo realmente acontecido».
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