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Tribunales

Declarado nulo el despido de los repartidores de la subcontrata de Amazon en Oiartzun

Los trabajadores deben volver a sus puestos"en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad a la extinción" de su contrato

(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el despido colectivo de los 61 repartidores que trabajaban para Smart Delivery Routes (SDR), subcontrata de Amazon, en Oiartzun (Gipuzkoa).

La Sala de lo Social del TSJPV ha emitido una sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, que condena a la subcontrata y, subsidiariamente, a Amazon Road Transport Spain SLU y a Delcom Delivery SL a que readmitan a los trabajadores «en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad a la extinción» de su contrato, que tuvo lugar el pasado 5 de junio.

El fallo, resultado de la demanda interpuesta por el sindicato ELA el 28 de junio después de que el acto de conciliación terminara «sin avenencia», establece asimismo que se abonen a los empleados los salarios que dejaron de percibir, «debiendo reintegrar los afectados las indemnizaciones percibidas».

Además, se declara «la existencia de cesión ilegal de trabajadores» entre las empresas Smart Delivery Routes y Amazon Road Transport Spain, «a las que se les condena a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen al sindicato accionante (ELA) con carácter solidario la suma indemnizatoria de 5.000 euros por vulneración de los derechos fundamentales».

Huelga indefinida

«Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Delcom Operador Logístico SA (sucesora de SDR), a la que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, y se rechazan el resto de excepciones interpuestas», concluye el fallo.

El pasado 24 de mayo, los repartidores de Amazon en Gipuzkoa iniciaron una huelga indefinida para «defender sus puestos de trabajo» después de que la subcontrata Smart Delivery Routes (SDR) planteara un ERE para despedir a la totalidad de su plantilla.

ELA dijo entonces que el despido colectivo era la «respuesta de Amazon a la mejora de las condiciones de trabajo en SDR» ya que la contrata, ubicada en Oiartzun, había acordado en febrero con la representación de los trabajadores -5 delegados de la citada central- aplicar el convenio sectorial de transportes de mercancías de Gipuzkoa, cuyas condiciones son mejores a las del nacional.

El sindicato vasco denunció que la «multinacional americana se basa en una red de empresas subcontratadas que aplican condiciones de trabajo precarias para aumentar sus multimillonarios beneficios».

El tribunal argumenta que «concurre la nulidad del despido» porque «el procedimiento extintivo articulado adolece de defectos sustanciales que determinan su carencia de operatividad», entre ellas el incumplimiento del artículo 37 del Convenio Colectivo de Transportes Mercancías por Carretera de Gipuzkoa, que establece que en los despidos colectivos o por causas objetivas, entre cuyos motivos estén los de carácter organizativo, «las empresas vendrán obligadas a notificar por escrito al comité de empresa la medida que se vaya a adoptar, su fundamento y documentos en los que se justifique su pretensión».

Por otro lado, alude al acuerdo alcanzado con la representación social en febrero para inferir que, aunque la demandada alega que ya aplicaba el convenio de Gipuzkoa con anterioridad, lo que realmente aplicaba era el convenio nacional de mensajería, como además consta en «actuaciones objetivas de la Inspección».

Coincide «plenamente» asimismo, «no solo con los demandantes, sino también con la apreciación realizada por la Inspección de Trabajo, cuando precisan que la causa organizativa en la que se apoya el despido colectivo es imprecisa e injustificada».

Cesión ilegal de trabajadores

El tribunal aduce que Amazon «ostenta facultades directas frente a los trabajadores de Smart Delivery Routes como si fuese su real empresario» y que el transporte que se realiza «se lleva a cabo en el complejo organizativo que diseña Amazon con un control efectivo y permanente del mismo que comprende todo el proceso del transporte, desde su inicio hasta el final, afectando la supervisión tanto a los medios materiales como personales».

Dice que «examinada la prueba» se puede «deducir una operativa que conduce a una cesión ilegal de trabajadores», a lo que añade que la extinción de contrato también es nula porque en este caso existía una «una dirección empresarial bifronte» que implicada que tanto Amazon como SDR «debían participar en las relaciones laborales y no lo han hecho».

Indica que los efectos de la declaración de nulidad de la extinción de los contratos practicada por SDR se aplica «directamente» sobre Amazon Road Transport Spain y Delcom Delivery «en cuanto que aquella mantiene la titularidad empresarial y ésta la adquiere por sucesión de la predecesora, concurriendo idénticas circunstancias en la acometida de la producción de transporte que existían con anterioridad a la sucesión, con la apreciación de los requisitos de subrogación aludidos».

«Debieran ser los trabajadores los que pudiesen optar por la empresa en la que sea de su interés el que se practique la readmisión, pero al acontecer un supuesto sucesorio la nueva empresa en que acontece la subrogación no queda afectada por la declaración de la cesión ilegal», precisa.


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