(EFE). La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una mujer a la que no conocía, aprovechando que esta se encontraba dormida y en «un estado de semi-inconsciencia» a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.
Estos hechos que el tribunal ha considerado probados, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ocurrieron el 27 de octubre de 2018 en un piso de San Sebastián, en el que ya se hallaba la víctima junto a otras personas cuando el acusado llegó de madrugada junto a un amigo.
Sobre las nueve de la mañana, el procesado se tumbó en el sofá del salón en el que dormía la mujer y, tapándose con la misma manta, le levantó la camiseta para «tocarle y lamerle los pechos», tras lo cual y sin que la víctima «pudiera mostrar su negativa debido a su estado de embriaguez», le introdujo los dedos en la vagina.
A continuación le cogió una mano y la colocó sobre su pene y le dijo «hazme una paja», una situación a la que puso fin otro de los hombres que se encontraba en el piso al levantar la persiana de la ventana del salón.
Algunas de las personas que se encontraban en el piso, al que habían llegado tras una noche de fiesta, relataron que la víctima había vomitado en el baño y había sufrido después episodios de arcadas.
Para el tribunal, ese «estado de gran afectación por la previa ingesta de alcohol en el que se encontraba» hace que «resulte verosímil» su versión «cuanto a que no consintió con esos tocamientos» y no la del acusado, «que sostuvo lo contrario» y que además en un primer momento negó haberla tocado si quiera.
«No es creíble, ni cohonesta con el resto de pruebas practicadas, que fuera ella quien comenzara a tocarle a él. Todo indica que fue el acusado quien lo hizo, aprovechando precisamente el estado de profunda embriaguez y somnolencia en que ella se encontraba. Su reacción inicial negando los hechos evidencia que mintió en ese momento», señalan los jueces.
Y destacan que el análisis de las pruebas practicadas muestra que el acusado «tampoco dijo la verdad en el acto del juicio oral», pues negó que le introdujera los dedos en la vagina, mientras que la declaración de la víctima «reviste todos los requisitos para resultar fiable».
«Su relato no ofrece fisuras, no suscita dudas, ni apreciamos la existencia de ninguna alternativa razonable al mismo», añaden en la sentencia, en no dudan de que el acusado «tuvo que percatarse de esa falta de consciencia» de la mujer, «de la que se aprovechó», ya que «ni recabó su consentimiento para realizar dichos actos, ni recibió por parte de esta ningún acto expresivo de dicho consentimiento».
El procesado, para el que el fiscal y la acusación particular habían reclamado siete años de prisión, ha sido condenado a cuatro años y medio de acuerdo con la ley anterior a la del solo sí es sí por ser «la más favorable» al imputado (la pena prevista es de cuatro a diez años y no de cuatro a doce como la actual), ya que los hechos se produjeron antes de la reforma del Código Penal.
Se le impone además la prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de ocho años y a indemnizarla con la cantidad de 4.000 euros.
El tribunal argumenta que, aunque las acusaciones no alegaron que la víctima «hubiera sufrido ningún trastorno o alteración mental a consecuencia de los hechos que padeció», estos «han de provocar en cualquier víctima de los mismos un sentimiento de cosificación, de vulneración de su libertad, de su intimidad, que pueda revivir en circunstancias similares de estancia en viviendas ajenas, o de relaciones sexuales».
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