El Departamento de Salud ha publicado hoy en el Boletín Oficial del País Vasco dos órdenes en las que se recogen las medidas concretas para frenar la expansión del coronavirus. Ambas son efectivas desde hoy. En una se establecen medidas para toda Euskadi y en la otra se pone el foco en 25 municipios (5 de Bizkaia y 20 de Gipuzkoa) restringiendo su movilidad. El objetivo de ambas es garantizar la seguridad de la población vasca y frenar la expansión del virus.
Son medidas acordadas en el Consejo asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu.
*Medidas para los municipios con una situación epidemiológica severa
En Gipuzkoa a día de hoy son: Andoain, Astigarraga, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Deba, Eibar, Elgoibar, Hernani, Lazkao, Legazpi, Lezo, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumaia y Zumarraga.
En Bizkaia a día de hoy son Abadiño, Durango, Elorrio, Ermua y Lekeitio.
–Recomendaciones generales para estos municipios:
No salir ni entrar en los municipios salvo para desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los desplazamientos por motivos laborales, estudios, por retorno al lugar de residencia habitual, por asistencia y cuidado de dependientes o por causa de fuerza mayor.
Limitar encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Cancelar o posponer cualquier actividad que no sea imprescindible.
En la medida de lo posible, restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades en espacios abiertos y bien ventilados.
–Medidas generales para estos municipios:
Suspensión de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso.
Sólo se podrá practicar deporte de manera individual.
Se prohíbe la utilización de parques infantiles, parques públicos y terrazas, entre las 21.00 y las 6.00 horas, salvo para el tránsito de personas.
Se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales entre las 21.00 y las 8.00 horas.
Los establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos de alimentación, farmacias y estaciones de servicio de carburantes, deberán cerrar a las 21h.
Establecimientos y servicios de hostelería y restauración: Se prohíbe el consumo en barra. Solo se podrá consumir sentado y en mesa. Se establece para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración la limitación de cierre a las 21.00 horas. A partir de esa hora el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 6.00 horas. Se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.
*Medidas para toda la CAV
–Reuniones: Se recomienda que la agrupación o reunión se limite a un número máximo de seis personas.
–Velatorios y entierros: Para velatorios se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido. El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas.
–Espacios de culto: Aforos del 50%. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible.
–Establecimientos y servicios de hostelería. Aforo máximo en el interior: 50%. Se deberá garantizar la distancia física de 1,5 metros entre mesas. Máximo 6 personas por mesa, tanto en el interior como en el exterior. Para consumir será necesario permanecer sentado. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento expreso de la consumición. Deberán cerrar no más tarde de las 00:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y permanecer cerrado hasta las 6:00h.
-Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos y sociedades gastronómicas, que deberán permanecer cerrados.
-Actividades y espectáculos culturales: En interior aforo máximo del 50% con un máximo de 400 personas.
En exterior aforo máximo del 50% con un máximo de 600 personas.
-Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos: En instalaciones deportivas el aforo será del 50%. Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados con un aforo máximo del 50% y máximo de 400 personas, y al aire libre con un aforo máximo del 50% y un máximo 600 personas.
-Actividad física al aire libre: Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas
-Deporte escolar: Se suspende la competición en el deporte escolar (horario no lectivo) en la que participen escolares que hayan nacido en el año 2007 y posteriores.
–Es preciso recordar que siguen vigentes medidas tales como:
Ocio nocturno: cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Transporte público: finaliza a las 01:00h
Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.
Tabaco y asimilados: prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.
Obligatoriedad del uso de la mascarilla.
Prohibición de la práctica del “botellón”.
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