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Tribunales

Confirman la absolución al taxista gipuzkoano denunciado por agresión sexual

Una clienta solicitaba 25 años de cárcel por distintos delitos de índole sexual, robo, injurias y lesiones

(EFE). El Tribunal Supremo ha confirmado, en una sentencia a la que tenido acceso EFE, la absolución al taxista gipuzkoano para el que una clienta solicitó 25 años de cárcel por distintos delitos de índole sexual, robo, injurias y lesiones, al no admitir a trámite el recurso de casación presentado por la mujer.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, la clienta explicó que el incidente se produjo la madrugada del 7 de diciembre de 2012, cuando ella se montó en estado de ebriedad en el taxi del procesado para regresar a su domicilio.

La supuesta víctima relató que durante el trayecto el hombre la sometió a distintos tocamientos, tras lo que la habría agarrado del pelo con fuerza con la intención de que le practicara una felación.

Ante su resistencia, el procesado (contra el que la Fiscalía no formuló acusación alguna en el juicio), la habría insultado y quitado el móvil, así como 200 euros que llevaba en una cartera y después la abandonó en la carretera.

Por el contrario, el taxista negó haber agredido a la mujer, calificó de «totalmente falsa» su versión y mantuvo que, aunque ella estaba ebria, realizó el recorrido con normalidad, si bien cuando llegaron al casco urbano de la localidad de destino no le abonó el servicio, por lo que le advirtió de que llamaría a la Ertzaintza, tras lo que le pidió el móvil a modo de «prenda» con el compromiso de devolvérselo cuando ella le abonara la carrera.

El tribunal decidió posteriormente absolver al encausado ante las «significativas fallas» que detectó en el testimonio de la mujer, al que no concedió «credibilidad» tras realizar un «examen racional» de su declaración, que carecía de la «fuerza» de la que «debería contar» para tener «la plena convicción de que los hechos ocurrieron» como ella «relató» y «enervar» así «la presunción de inocencia» del acusado.

La resolución de la Sección Primera recordaba además que los casos como éste, en los que la principal prueba de cargo es la declaración de la mujer, deben ser analizados «racionalmente» y cumplir los criterios de ser «verosímiles», persistentes en la incriminación del acusado, y no contar con motivos «espurios».

El escrito judicial aseguraba que, por el contrario, la mujer no hizo durante la vista «un relato seguido y preciso» de lo sucedido incluyendo «recuerdos espontáneos», sino que «respondió escuetamente a las preguntas que se le realizaron», a diferencia del testimonio del acusado que fue «fluido y rico en detalles».

De hecho, la sentencia citaba la existencia de «variaciones relevantes» en el testimonio de la supuesta víctima en la parte en la que supuestamente fue objeto de tocamientos y agredida por el taxista.

Asimismo, no consideraba creíble que la mujer señalara a la médico de urgencias que las lesiones que sufría, por un supuesto «forcejeo» con el taxista, en realidad le fueron causadas «en el curso de una agresión con connotaciones sexuales», ya que de haber sido así lo «previsible» es que la facultativa «hubiera activado el protocolo de agresiones sexuales vigente».

La sentencia destaca que la mujer tampoco relató «cómo le echó el acusado del vehículo» tras la supuesta agresión y atribuyó al hombre «una serie de acciones que no resulta fácil ejecutar de forma simultánea», como tocarle la cara mientras conducía por una autovía, pasarle una mano por el pecho, agarrarla del pelo, sacarse los genitales, forcejear con ella y arrebatarle el móvil.

«Todo ello» mientras seguía conduciendo y sin referir que el hombre «dejara en algún momento de controlar el vehículo o que diera algún volantazo» como «sería lógico que hubiera ocurrido».

El escrito judicial tampoco veía «coherente», entre otros argumentos, que cuando finalmente llegó a su casa, la mujer no comunicara «un hecho tan grave» como una supuesta agresión sexual a su pareja, quien se encontraba en su casa aquella noche, ni que la denunciante no avisara a la Policía o al teléfono de emergencias.

En una nueva sentencia el Tribunal Supremo confirma ahora todos estos argumentos de la Audiencia, al «verificar» que «los indicios de criminalidad respeto del acusado no son lo suficientemente firmes, consistentes y plurales» como para quebrar su presunción de inocencia.

Al mismo tiempo, recalca que la Sección Primera dictó su sentencia absolutoria después de valorar «de forma lógica y racional» la totalidad» del acervo probatorio» para concluir que «no estaba acreditado que el acusado hubiera cometido los delitos» que se le imputaban.

Igualmente, recuerda que el TS no puede «modificar los hechos probados de manera que resulten desfavorables para el acusado sobre la valoración de una nueva valoración de las pruebas personales».


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