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Tribunales

Confirman el despido de una auxiliar de residencia de Gipuzkoa por el suministro de un tranquilizante

El auxiliar agregó varias gotas en un yogur y se lo dio a comer a una usuaria

Juzgados. Foto: Santiago Farizano

 (EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado procedente el despido de una auxiliar de una residencia de Gipuzkoa por consentir que un compañero administrara en su presencia a una usuaria un tranquilizante que no tenía pautado y hacerlo sin consultar, ninguno de los dos, con el personal sanitario.

La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y ha confirmado así la resolución dictada por el juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián.

Según se recoge en la relación de hechos probados, el suceso tuvo lugar el 15 de marzo de 2023 cuando un compañero de esta auxiliar agregó varias gotas de un tranquilizante, concretamente haloperidol, en un yogur en presencia de ella y se lo dio a comer a una usuaria de la residencia en la que ambos trabajaban.

La demandante reflejó de manera manuscrita en el parte de incidencias que se había suministrado a la residente el tranquilizante, un medicamento que, según consta, no tenía pautado entre los que integraban su tratamiento farmacológico habitual, por el estado de inquietud y nerviosismo que presentaba.

Además, en los hechos probados quedó constancia de que la normativa de la residencia establece que, en caso de alteración en el comportamiento de cualquier usuario, los auxiliares «deben acudir al médico o a la enfermera correspondiente a fin de que sean estas personas las que decidan qué medida adoptar para resolver o paliar dicha situación», algo que no se hizo en este caso.

La empresa acordó el despido de esta auxiliar como responsable de dos faltas disciplinarias muy graves, lo que fue declarado procedente por el juzgado de San Sebastián y ahora también por el TSJPV, que rechaza las alegaciones recogidas en el recurso interpuesto por la trabajadora.

La Sala de lo Social del TSJPV considera que los hechos acontecidos son «graves», ya que se administró «en su presencia y con su anuencia, un medicamento muy potente» a una residente, «sin que ello estuviera pautado para tal persona, y desde luego- y aquí radica la gravedad del hecho- sin haberlo consultado como procedía con la persona enfermera que esa tarde tenía turno y debía, en su caso, haber analizado la cuestión y determinado si procedía o no administrar tal medicamento».

«Ninguna justificación concurre en el presente caso» porque la demandante, con «larga experiencia de trabajo en el centro, tenía perfecto conocimiento de las normas internas de funcionamiento, así como que la residente en cuestión no tenía pautada la mediación que su compañero de trabajo le administró a su vista sin oposición alguna y sin consultarlo -tampoco la demandante- con el personal sanitario de turno, como era su deber», resume la resolución del TSJPV.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 


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