(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido de un conductor de autobús que durante un servicio de un transporte de viajeros se quedó sin combustible, a pesar de estar advertido de que debía repostar.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado una sentencia de un juzgado de Donostia que declaró procedente el despido del conductor por motivos disciplinarios adoptado por la empresa para la que trabajaba por una falta muy grave recogida en el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.
En concreto, la norma que sanciona las «imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros».
Según informa ahora el TSJPV en una nota, el chófer se quedó sin gasóleo cuando había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar y así también se lo mostraba el indicador de combustible del vehículo.
El incidente se produjo el 3 de diciembre de 2023, jornada en la que el chófer debía hacer una ruta entre Zumaia y Elgoibar, cuando el día anterior se le había advertido de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba y que tenía que repostar en cualquier gasolinera.
Además, cuando aquel día inició su jornada laboral, el indicador de combustible mostraba que el vehículo estaba en reserva.
A pesar de ello, detalla la nota del TSJPV, circuló unos 15,5 kilómetos entre Zumaia y Deba, donde el autobús finalmente se paró por falta de combustible.
El servicio de transporte de viajeros se vio interrumpido y la empresa de autobuses tuvo que «contratar otros dos vehículos» para poder cumplir con mismo, además de pagar un taxi para que el conductor pudiera ir a por combustible, abonando este gasto y la purga del depósito posterior que se tuvo que hacer al no arrancar el autobús tras el repostaje, según se recoge en la resolución.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social 5 de San Sebastián consideró procedente el despido del conductor, que llevaba algo más de medio año trabajando en la empresa, al considerar inadmisible la negligencia imputada que generó unos perjuicios a los viajeros y a la empresa de autobuses.
El empleado recurrió entonces al TSJPV, argumentando, entre otras cuestiones, que se había producido una infracción de la «doctrina gradualista» sobre el despido, al estimar en su caso excesiva esta decisión.
El TSJPV recuerda ahora que, según la jurisprudencia «no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido», porque «es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador».
Algo que, en opinión de este tribunal, sí se ha producido en este caso para encajarlo como «falta muy grave» del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa, por lo que «no cabe tildar como desproporcionada la sanción impuesta» al trabajador. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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