(EFE). La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado este jueves el archivo de las querellas que el sindicato Hiru y el Comité Nacional del Transporte por Carretera interpusieron contra Bidegi y la Diputación de Gipuzkoa por seguir cobrando los peajes a camiones pese a la anulación de las normas que los regulaban.
Según informa la institución foral en una nota, la Audiencia ratifica así una decisión previa adoptada el pasado diciembre por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, que desestimó la querella en la que se cuestionaba la legalidad de que los vehículos pesados debieran seguir abonando el canon en las carreteras N-1 y A-15 cuando no existía ninguna norma foral que amparase los cobros.
El juzgado asumió entonces que el cobro de los peajes había sido legal porque se siguió practicando hasta que las sentencias que anularon las normas fueron firmes y se publicaron en el boletín oficial, por lo que sobreseyó el caso que, no obstante fue recurrido por los querellantes en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.
En un auto que es firme y contra el que ya no cabe recurso alguno, este tribunal «reafirma» ahora «que no existe prevaricación» en el caso y que «el cobro del canon se realizó legalmente en todo momento», explica la Diputación en su nota.
El documento judicial no aprecia además visos de «una actuación contraria a Derecho de manera grosera, arbitraria, no susceptible de ser defendida jurídicamente con apariencia de solvencia» por parte de la institución foral.
La diputada de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, ha mostrado su satisfacción por este auto que, según ha comentado, «cierra las puertas a cualquier otro recurso y termina con este ataque que tanto el Comité Nacional del Transporte por Carretera como el sindicato HIRU han realizado».
Oiarbide ha recordado además, que tal y como aprobó el Consejo de Gobierno Foral en un acuerdo, «tanto la Diputación como Bidegi no han hecho otra cosa que cumplir escrupulosamente con la obligación que les impone la legalidad vigente, y en particular, con la relativa a la ejecución de las sentencias del orden jurisdiccional contencioso administrativo».
Deja un comentario