(EFE). Un varón ha sido condenado a seis años de cárcel por agredir sexualmente a una niña de 13 años a la que violó en un domicilio de una localidad de Gipuzkoa.
Este individuo fue condenado el pasado junio por la Audiencia de Gipuzkoa, pero su defensa recurrió el fallo ante el Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ha desestimado ahora los argumentos del procesado y ha confirmado la primera resolución judicial.
Según recoge el texto del TSJPV, al que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron sobre las 4.00 horas del 23 de enero de 2022, cuando el inculpado acudió a su domicilio junto a la menor, a quien había conocido «aquella misma noche».
Al llegar a la vivienda, ambos entraron en uno de los dormitorios y ambos se tumbaron en la cama, hasta que media hora más tarde el hombre, «con la intención de satisfacer sus instintos sexuales y siendo plenamente consciente de la edad» de la adolescente, comenzó a realizarle distintos tocamientos y posteriormente la violó, «pese a la oposición» manifestada por la menor.
La Sección Tercera de la Audiencia consideró al procesado responsable de un delito agresión sexual a menor de 16 años con la atenuante de reparación del daño causado, ya que fechas antes del juicio el encausado había consignado 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil para compensar los perjuicios ocasionados a la víctima.
También le impuso la prohibición de comunicarse con ella y de aproximársele durante siete años, y le condenó a permanecer en situación de libertad vigilada durante cinco años tras ser excarcelado, además de inhabilitarle once años para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores.
En su resolución confirmatoria de este fallo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala ahora que la Audiencia de Gipuzkoa «dispuso de suficiente prueba de cargo contra el acusado».
Destaca también que la declaración de la victima en el juicio fue «creíble», con «coherencia interna», y «persistente» en la incriminación «durante la evolución del proceso», además de estar «complementada por corroboraciones periféricas».
Una situación en la que el TSJPV da por cumplidos «los estándares probatorios exigibles en relación a estos hechos delictivos, calificados definitivamente como de agresión sexual a menor de 16 años».
Este tribunal estima por lo tanto que la Audiencia valoró «de forma razonable» las pruebas existentes contra el acusado sin que, por otra parte, éste «haya introducido duda alguna sobre la realidad de los hechos» y sin que «sus argumentos defensivos» hayan resultado de «utilidad» para que la sala de instancia «hubiese tenido que dudar sobre los mismos».
De esta manera, el TSJPV opina que «no ha resultado vulnerada la presunción de inocencia del acusado que resultó enervada por una prueba de cargo suficiente, valida y razonablemente valorada» por la Audiencia de Gipuzkoa, si bien esta resolución no es firme ya que aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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