(EFE). El joven de 24 años acusado de agredir sexualmente a una adolescente de 15 años el 7 de enero de 2019 en un parque del barrio donostiarra de Egia ha sido condenado a cuatro años de cárcel y a otros dos de libertad vigilada una vez cumpla la pena de prisión.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron sobre las 21.45 horas de aquel día, cuando el acusado y su víctima, que no se conocían previamente, coincidieron en la estación de Hernani, donde tomaron un tren en dirección a San Sebastián y mantuvieron una conversación hasta llegar a la parada de Ategorrieta, lugar en el que se separaron.
Seguidamente, la chica se dirigió a un parque junto al campo de fútbol de Matigotxotegi y se sentó en un banco, en el que poco después también se sentó el procesado quien, «con la intención de satisfacer su instinto sexual», comenzó a agarrarla del hombro y a tocarle los pechos por encima de la ropa», si bien la menor lo apartó al tiempo que le decía que «no quería que lo hiciera».
La resolución concreta que, a pesar de ello, el hombre «se le echó encima, la tiró al suelo y se puso sobre ella», por lo que la chica «comenzó a gritar» mientras el acusado le ponía la mano en la boca «para impedirlo» y le decía que se callara.
Como la joven no lo hizo, el inculpado la aferró del cuello con los dos brazos «llegando la chica a sentir sensación de ahogo», si bien en un momento dado consiguió apartar a su atacante que nuevamente se colocó a su lado y le tocó la zona de la «entrepierna» hasta que la adolescente logró apartarle la mano, ponerse en pie y «escapar del lugar».
Para condenar al hombre, la sentencia concede total «credibilidad» a la declaración de la víctima cuyo testimonio ha resultado «persistente» a lo largo de todo el procedimiento, además de ser «coherente» y carecer de «contradicciones» y de «causas de incredibilidad» y estar corroborado además por «abundantes datos periféricos».
«En especial», agrega el documento, el hecho de que el acusado estuviera con la chica en «el momento y lugar en el que ella afirmó que ocurrieron los hechos» y la conducta de la menor «inmediatamente después de producirse, huyendo del acusado y acudiendo en petición de ayuda a unas personas que se encontraban en el lugar, quienes le dejaron un teléfono con el que avisó a su madre y a la Policía».
El texto judicial recuerda asimismo que la víctima se encontraba en «un estado de fuerte afectación psíquica» que ha continuado presentando después, y que tanto ella como el acusado «presentaron lesiones compatibles con los hechos denunciados y ambos tenían también sus ropas manchadas de tierra» lo que resulta asimismo «compatible» con lo relatado por la afectada.
La sentencia insiste además en que la «valoración conjunta» de las declaraciones de la menor, de su madre, de los agentes de la Guardia Municipal y de los peritos oficiales que intervinieron en el caso «refuerza» la «fiabilidad» de la principal de todas ellas que es la de la víctima.
La resolución no encuentra tampoco ningún «motivo espurio» en la acusación formulada por la adolescente, que conoció a su agresor esa misma noche, sin que tuviera tampoco «motivo ninguno de venganza» contra el hombre.
El documento detalla igualmente que durante el juicio la chica fue preguntada sobre si quería reclamar alguna indemnización por lo sucedido, a lo que respondió negativamente con lo que «no obtendrá por tanto ningún beneficio económico a consecuencia de este proceso».
Por todo ello, el tribunal considera que las pruebas practicadas durante el procedimiento conducen «a un convencimiento inequívoco de que los hechos ocurrieron como sostuvieron las acusaciones» particular y de la Fiscalía durante el juicio, «sin margen de duda racional».
La sentencia aún no es firme, ya que es posible recurrirla aún en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
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