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Tribunales

Condenado a 6 años de prisión por agredir a una mujer que lo denunció un año después

Ella “no tuvo fuerzas para resistirse” y se “quedó inmóvil, se congeló”, mientras él la agredía sexualmente, se recoge en la resolución

Audiencia provincial. Foto: Santiago Farizano

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a un hombre a seis años de prisión por agredir sexualmente a una mujer que le denunció un año después de los hechos. En la sentencia el tribunal subraya que es “necesario respetar los tiempos que cada víctima precisa hasta llegar al proceso judicial”.

Según se declara probado en la resolución dictada por la sección primera de la Audiencia de Gipuzkoa el pasado 28 de septiembre, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 24 de noviembre de 2019 cuando el acusado y la víctima regresaron juntos al domicilio en el que residía esta última en régimen de alquiler.

Una vez en la vivienda, el acusado se aprovechó del mal estado físico en el que se encontraba la mujer, que estaba indispuesta con dolor de garganta, fiebre y temblores, para “sin consentimiento”, y a pesar de “decirle que no”, penetrarla vaginalmente.

Ella “no tuvo fuerzas para resistirse” y se “quedó inmóvil, se congeló”, mientras él la agredía sexualmente, se recoge en la resolución.

El tribunal tiene en cuenta a la hora de condenar al acusado las pruebas y declaraciones practicadas en el juicio oral que tuvo lugar el pasado 13 de septiembre.

Explica que en este caso, como suele ser habitual en los delitos contra la libertad sexual, se ofrecen dos versiones contrapuestas de los mismos hechos por lo que es preciso un análisis riguroso de los testimonios vertidos en el juicio.

El tribunal explica que la versión ofrecida por el acusado, cuya defensa pidió la absolución, ha sido “confusa”, “inconsistente y poco fiable” y que carece de “todo tipo de apoyo periférico” que lo valide.

El testimonio de ella, por contra, ha sido “congruente”, “ofrece detalles que son específicos y muy sugestivos de la fiabilidad de lo narrado”, y ha sido “persistente” en todas las fases del procedimiento en el que ha tenido que narrar lo sucedido: ante la policía, en instrucción y en el juicio oral.

Además los magistrados afirman que la tardanza en interponer la denuncia –la presentó en diciembre de 2020- o el hecho de que compartiera un concierto con el acusado tras la agresión no pueden restar “eficiente fiabilidad” al testimonio de la víctima.

En este sentido recuerdan que “la experiencia” les indica que “no es exigible a todas las víctimas que tengan una reacción inmediata y unívoca a la vivencia de un hecho traumático”.

“La respuesta socialmente esperable requiere, primero, un procesamiento interno del trauma vivido, y posterior capacidad de reacción en función, entre otras variables, de las propias capacidades de afrontamiento que tenga cada víctima”, añaden.

En este caso “la interposición de la denuncia viene después, cuando, tras recibir asistencia psicológica, es animada a denunciar, sirviendo, sin duda, este proceso de terapia y apoyo psicológico para armarse psicológicamente”, precisa el tribunal, que asegura que es “necesario respetar los tiempos que cada víctima precisa hasta llegar al proceso judicial”.

La Audiencia de Gipuzkoa reconoce que no existe “fuente primaria o secundaria” que corrobore el testimonio de la víctima sobre lo sucedido en el domicilio el 24 de noviembre de 2019 pero sí “corroboración periférica” para finalmente condenar al acusado por un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal conforme a la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

La Fiscalía pidió en el juicio 12 años de cárcel. El tribunal opta por imponer una pena de 6 años de prisión que considera es “acorde y proporcional al desvalor del hecho protagonizado” por el acusado.

La Audiencia de Gipuzkoa establece asimismo que el procesado indemnice a la mujer con 8.800 euros por los daños causados en concepto de responsabilidad civil y que no se acerque a ella a una distancia inferior a 300 metros.

También le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años adicionales a la duración de la pena de prisión y acuerda imponerle una medida de libertad vigilada de 6 años de duración que se ejecutará una vez cumplidos los años de cárcel.

Contra esta sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


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