(EFE). Un joven que cuando sucedieron los hechos tenía 23 años ha sido condenado a diez años y un día de prisión por la Audiencia de Gipuzkoa por violar a su novia de 15 en una casa abandonada de Arrasate y abusar sexualmente de ella a lo largo de la relación mientras ella era menor de edad.
La sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, considera al acusado responsable de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años por el que, además de la citada pena de cárcel, le prohíbe comunicarse con la chica y aproximarse a ella durante doce años.
Asimismo, una vez sea excarcelado, el procesado deberá permanecer cinco años en situación de libertad vigilada, y tendrá que compensar a la chica, representada en este procedimiento por el letrado José Ignacio Crespo, con mil euros incrementados con los correspondientes intereses procesales.
Casa abandonada
Según recoge la resolución judicial, los hechos sucedieron un día indeterminado de abril de 2021 cuando el procesado se encontraba junto a la chica en el interior de una casa abandonada de la citada localidad guipuzcoana, donde «prevaliéndose de la diferencia de edad le propuso mantener relaciones sexuales con penetración, a lo que la menor accedió».
No obstante, «en un momento determinado, el acusado la agarró del pelo a la vez que le exigió que le hiciera una felación», aunque no logró su objetivo porque la víctima «le propinó una patada y pudo zafarse de él».
El texto destaca además que, durante el transcurso de la relación sentimental que habían iniciado, ambos «mantuvieron relaciones sexuales en más de una ocasión con el conocimiento por parte del varón» de la edad de la menor.
Relación de noviazgo
El escrito recuerda en este sentido que el procesado ya reconoció durante el juicio que había mantenido una relación de «noviazgo» con la chica durante «más de un año» con «relaciones sexuales completas y consentidas por ambos», algo que también fue admitido por la adolescente.
En cuanto a la edad de la chica, la sentencia sostiene que no resulta «aceptable» que el hombre no supiera la verdadera edad que tenía ella tras mantener una relación sentimental «prolongada en el tiempo» durante la que, como declaró la víctima en el juicio, ambos incluso «llegaron a celebrar su cumpleaños».
La sentencia rechaza además la petición de la defensa de que se aplique a su cliente la eximente del artículo 183 quáter del Código Penal, conocida como ‘Romeo y Julieta’.
Aunque la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales en nuestro país está fijada en los 16 años, esta cláusula prevé una posible exención de la responsabilidad penal en los casos en los que, por debajo de este límite, las relaciones hayan sido consentidas y se hayan producido entre personas de una edad próxima y con un grado similar de madurez física o psicológica.
Diferencia de edad
No obstante, el tribunal rechaza ahora la aplicación de esta eximente ya que entre el acusado y la víctima existía una diferencia de edad de siete años y casi ocho meses, y en el procedimiento «no se practicó ningún informe pericial acerca del grado de madurez de las dos personas implicadas».
Por este motivo, considera que «no existen datos para afirmar que ambos no tienen una madurez o mentalidad acorde a su edad cronológica» y por el contrario constata que «sí existía un desequilibrio y evidente tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo en el encuentro sexual que mantuvieron en la casa abandonada y en las demás relaciones sexuales que mantuvieron durante el tiempo que se prolongó la relación».
Deja un comentario