(EFE). El novio de una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció una incapacidad laboral total por trastorno depresivo derivado de maltrato de género, ha sido condenado ahora a penas que suman siete años y cuatro meses de prisión por un juzgado de lo penal de San Sebastián.
La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, recuerda que el INSS reconoció a la víctima en 2019 la «incapacidad permanente total para su profesión habitual por un trastorno mixto ansioso-depresivo» reactivo al maltrato machista, ya que sufría «limitaciones orgánicas y funcionales, menoscabo psicológico vivencial y traumático», además de «ansiedad generalizada y ánimo disfórico», entre otras patologías.
La resolución judicial considera ahora «evidente» que esta «afectación psicológica» deriva del maltrato al que fue sometida y que le llevó a permanecer en situación de baja laboral durante casi dos años.
Una coyuntura en la que la mujer, que ha sido representada en este caso por la letrada Mari Paz Sa Casado, pasó por «un centro de mujeres víctimas de violencia de género», para luego vivir «en casa de sus padres» teniendo que «pagar su propia terapia».
Los hechos enjuiciados sucedieron entre enero y julio de 2017, período durante la que el acusado, ciudadano de la República Dominicana, «la agredió en varias ocasiones de forma reiterada con el ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica».
La resolución concreta un episodio ocurrido el 5 de enero, en el domicilio de unos amigos, donde el acusado agarró a su pareja la empujó y la tiró del pelo», tras lo que la cogió en brazos, la acercó al balcón e hizo «amago de tirarla» a la calle.
Tras este incidente, la chica intentó romper la relación, pero el inculpado, «con la finalidad de retomar» el noviazgo «la llamó y le mandó mensajes de forma insistente» y «se presentó en su lugar de trabajo».
Más adelante, el 24 de mayo, se produjo una discusión entre ambos en el domicilio de la perjudicada, durante la que el hombre «le propinó un golpe en la cabeza».
Dos días después, el inculpado le propinó «un manotazo en la cara», en el interior de un bar de San Sebastián, unos hechos que se repitieron el 3 de julio cuando mantuvieron una nueva discusión, esta ven en una calle de Hernani.
El día 14 del mismo mes el Juzgado de Violencia contra la Mujer dictó una orden de protección en favor de la perjudicada.
La sentencia explica que todos estos hechos configuran «una historia de desencuentros, agresiones y violencia física y psíquica en el seno de una relación análoga a la conyugal» con una «reiterada y constante actuación agresiva que afectó a la dignidad y estabilidad física y psíquica» de la mujer, quien se vio «sometida por el acusado a una vejación y humillación continuada, metódica y deliberada que tenía como objetivo conseguir una situación de dominio que vulnera la propia personalidad de la víctima».
Para condenar al acusado, la sentencia se apoya principalmente en la declaración ofrecida por la chica durante el juicio, que resultó «coherente, detallada, verosímil, creíble», sin «contradicciones» y sin que existan «motivos espurios» de «resentimiento o venganza» contra el hombre que pudieran restarle «credibilidad».
Asimismo, la resolución destaca las declaraciones de varios testigos de referencia que corroboran la versión de la mujer, junto a la distinta prueba documental existente.
Por estos motivos, la jueza condena al procesado a siete años y cuatro meses de cárcel y a compensar a su víctima con 5.300 euros por las lesiones sufridas y el daño moral causado, como responsable de un delito de maltrato habitual, cinco de maltrato no habitual, uno de amenazas leves y otro de coacciones.
Asimismo, una vez cumplida la pena, el hombre no podrá aproximarse a la perjudicada ni comunicarse con ella durante once años.
Deja un comentario