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Tribunales

(Caso Cabezudo) El TS pide a las partes que se pronuncien sobre la Ley del «solo sí es sí»

El fotógrafo donostiarra fue condenado a 28 años y dos meses de cárcel por la Audiencia de Gipuzkoa y defensa y acusación presentaron recursos

Juicio a Kote Cabezudo desde una sala de prensa de la Audiencia de Gipuzkoa. Foto: Santiago Farizano

(EFE). El Tribunal Supremo (TS) ha remitido una diligencia de ordenación a las partes personadas en el caso Cabezudo para que se pronuncien sobre la posibilidad de aplicar la Ley del «solo sí es sí» a este asunto, en el que el fotógrafo donostiarra fue condenado a 28 años y dos meses de cárcel por la Audiencia de Gipuzkoa.

En junio de 2022, Cabezudo fue encontrado culpable por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa a varias de sus modelos.

La defensa del fotógrafo y la acusación particular, que representa a sus víctimas, recurrieron este fallo el pasado septiembre ante el TS.

Los letrados de Cabezudo, Javier Sánchez y Eneko Olano, pidieron la libre absolución de su patrocinado de todos los delitos por los que fue condenado, mientras que la acusación particular, ejercida por el abogado Mario Díez, presentó trece recursos (uno por cada una de las víctimas que representa), y la Fiscalía decidió no presentar recurso alguno.

Según han informado a EFE fuentes del caso, tras admitir a trámite todos los recursos, el Tribunal Supremo ha emplazado de oficio a las partes para que se pronuncien en un plazo de cinco días sobre la posibilidad de aplicar al condenado la nueva Ley del «sólo sí es sí». Ahora las partes deberán responder a este emplazamiento mediante un escrito de alegaciones.

El letrado de la defensa Eneko Olano ha avanzado que la defensa está estudiando así la posibilidad de pedir que se aplique esta nueva ley a su cliente, si bien ha advertido de que en caso de lograr una reducción de la condena por esta vía no resultará «muy significativa» ya que podría alcanzar «uno o dos años».

Se da la circunstancia de que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Gipuzkoa ya advertía además de que de los 28 años y dos meses de pena impuesta, tan solo veinte serían de cumplimiento efectivo.

Esta previsto que el TS celebre el próximo 23 de febrero una sesión para la votación y fallo de los recursos de las partes, tras lo que, transcurrido un tiempo, emitirá una sentencia en la que se pronunciará tanto sobre los recursos como sobre la aplicación de la Ley del «sólo sí es sí» a este asunto. Más información, aquí


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