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Tribunales

Cárcel para el hombre y la mujer que huyeron a Francia con el hijo tutelado de ella

No podrán acercarse al pequeño durante diez años

(EFE). El hombre y la mujer que el pasado enero sustrajeron de la tutela de la Diputación de Gipuzkoa a un menor de tres años, hijo de ella, con el que la pareja huyó a Francia han sido condenados a tres años y un día de prisión.

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, condena a la mujer, de origen argelino, como autora de un delito de sustracción de menores y al hombre, de la misma nacionalidad, como cooperador necesario y, además de las citadas penas de prisión, les impone a ambos la prohibición de aproximarse al niño durante diez años.

Asimismo, inhabilita a la madre durante siete años y un día para el ejercicio del derecho de patria potestad.

Desamparo

Según la resolución judicial, los hechos se remontan al pasado 21 de enero, cuando los responsables del Centro Municipal de Acogida Social de San Sebastián interpusieron una denuncia ante la situación de «desamparo» en la que se encontraba el niño.

De esta manera, el 26 de enero la Diputación de Gipuzkoa asumió la tutela del menor «de forma provisional», circunstancia que «fue notificada» a la madre, y encomendó su «guarda» a un centro especializado.

Tres días más tarde, un educador de este centro acudió al edificio de Tabakalera para pasar la tarde allí junto al pequeño sin saber que en el lugar se encontraban también la madre del niño y su compañero sentimental, quienes igualmente eran ajenos a la presencia del niño en el lugar.

El niño descubrió a la madre

Sobre las 17.00 horas, el pequeño descubrió a su madre en el edificio y «salió corriendo hacia ella, fundiéndose ambos en un abrazo», mientras el educador intentaba explicarle la «situación» en la que se hallaba el menor, quien acudió entonces a «saludar» al hombre acusado.

Este último aprovechó que el educador estaba hablando con la madre del menor para cogerlo «en brazos» y marcharse, si bien al salir del edificio se paró unos segundos para charlar con unos «conocidos» antes de tomar un tren hacia Irun en la estación de Gros.

Poco después uno de estos conocidos entró en el edificio de Tabakalera para comunicar a la madre que su compañero sentimental se había llevado a su hijo.

A Marsella

La sentencia aclara que una vez en esta localidad cruzó la frontera y llegó a Hendaya (Francia), desde donde llamó a la madre del niño para «informarle de su ubicación», tras lo que «en una fecha desconocida se juntaron en algún punto de la frontera y se marcharon a Marsella», donde finalmente fueron detenidos.

La resolución judicial considera ahora que cuanto tuvieron lugar estos hechos la madre «sabía que a su hijo lo tenía la Diputación» y que esta institución «había sumido su tutela de forma provisional», al tiempo que no considera «creíble» que el menor sufriera «malos tratos» por parte de los servicios sociales, como alegaron los acusados durante el juicio.

El texto señala que aunque la madre «no tomó la decisión inicial de llevarse a su hijo, lo cierto es que no regresó a España con él ni comunicó a la Diputación dónde estaban», por lo que concurre en ella «la condición de autora».

«Y aún cuando el acusado no es el progenitor» del niño, «el hecho de habérselo llevado en su condición de pareja de la madre», teniendo ambos además otro hijo en común, «no le exime de pena, pues concurre en él la condición de cooperador necesario», concluye la sentencia que no es firme, ya que puede ser apelada ante la Audiencia de Gipuzkoa.


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