(Redacción/EFE). Tanto la Diputación de Gipuzkoa como el Ayuntamiento han aprobado hoy que queden sin efecto las primas que percibían sus trabajadores con la jubilación voluntaria anticipada. En ambas instituciones se han vivido en las últimas semanas concentraciones de los empleados contra la citada derogación.
En la Diputación
“El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto con insistencia la falta de cobertura legal y justificación de las primas de jubilación de las administraciones locales. Es decir, ha sentenciado que son ilegales y, por lo tanto, estamos cumpliendo con este mandato de los tribunales”, ha señalado la portavoz de la Diputación Edier Mendoza.
Hasta el momento, el personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa que cumplía con los requisitos establecidos en el régimen de previsión social para acceder a la jubilación anticipada voluntaria tenían derecho a una prima. Esta prima era equivalente a un número de pagas mensuales determinado en función del número de trimestres que restasen hasta alcanzar la edad legal de jubilación, con un máximo de 40.000 euros.
Sin embargo, la Sentencia 459/2018, de 20 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estableció el criterio de que las primas de jubilación no son medidas de apoyo adoptadas en el ámbito de la obra social, sino retribuciones distintas a las previstas por la legislación básica estatal para las personas funcionarias de las entidades locales. Por tanto, según la sentencia, modifican el régimen retributivo del personal funcionario de las entidades locales, careciendo de cobertura legal y justificación. Este criterio se ha repetido en la Sentencia del Tribunal Supremo 347/2019, de 14 de marzo; en la Sentencia 1183/2021, de 29 de septiembre; en la Sentencia 344/2022, de 16 de marzo; y en la Sentencia 421/2022, de 5 de abril.
Hemos hecho un análisis exhaustivo dentro y fuera de la Diputación, de forma coordinada con las administraciones de más peso desde el punto de vista del personal, y coincidimos en lo mismo. No es una cuestión de voluntad: estamos obligados y obligadas a acatar la sentencia y no hay otra alternativa”, ha explicado la portavoz. “Ignorar esta jurisprudencia supone prevaricar o malversar fondos públicos para cualquiera que firme una orden de pago, tanto en el caso del personal técnico como de las y los responsables políticos”, ha añadido.
En el Ayuntamiento
Igualmente ha hecho la Junta de Gobierno Local esta mañana haciendo mención también a las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, la jurisprudencia, de aplicación general al conjunto de administraciones locales, concluye que dichas primas tienen carácter retributivo.
Del mismo modo, un informe de los servicios jurídicos municipales señala que las primas de jubilación “tienen naturaleza retributiva” por lo que, de acuerdo a la doctrina vigente, “carecen de cobertura legal” y, en consecuencia, aconseja suprimirlas. Los servicios legales del Consistorio concluyen que la aplicación de dichas sentencias del Tribunal Supremo es de obligado cumplimiento.
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