La Junta de Gobierno Local de Donostia ha aprobado esta mañana inicialmente el Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela g.000.7 del ámbito Riberas de Loiola, redactado por iniciativa del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco con el objetivo de posibilitar y ordenar la implantación de aproximadamente 80 alojamientos dotacionales en el barrio. Son 40 menos que lo previsto inicialmente por la polémica que en su día suscitó este proyecto en el barrio por su altura.
El alcalde de Donostia Eneko Goia ha resaltado que “esta actuación va a permitir ampliar el parque de alojamientos dotacionales en la ciudad aumente, manteniendo el compromiso de seguir desarrollando proyectos que faciliten el acceso a la vivienda entre los colectivos con más dificultades”.
Las nuevas edificaciones albergarán apartamentos dotacionales para personas vulnerables o con dificultad para acceder a una vivienda, como personas jóvenes o mayores. Y es que, conforme a los datos facilitados por el Registro de Solicitantes de Vivienda de Euskadi -ETXEBIDE- del segundo trimestre de 2023, el número de personas que demandan el acceso a una vivienda en alquiler en el municipio de Donostia es de 8.839.
Este Plan Especial ocupará una parcela de 1.618m2 y de titularidad pública, que tal y como ha recordado Goia «reúne una serie de condiciones que la hacen idónea: alto grado de accesibilidad y ausencia de barreras urbanísticas, proximidad a rutas activas de transporte público, ubicación en un ámbito urbanístico con equipamientos comunitarios, así como parcelas libres para futuras ampliaciones de la red de sistemas locales y urbanización completamente ejecutada».
El Plan Especial establece un máximo de trece plantas sobre rasante incluyendo la planta baja. Se establece una altura de edificación de 41 metros sobre la que podrán sobresalir elementos de instalaciones y comunicaciones verticales, así como elementos arquitectónicos ligeros destinados a protección visual y acústica de las mismas. Estima además un máximo de cuatro plantas bajo rasante para equipamientos comunitarios. En este caso también se establece un máximo de cuatro plantas bajo rasante.
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