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Política lingüística

Avalan el requisito de EGA para profesor de canto en la Escuela de Música de Donostia

Quien había ocupado la plaza de manera interina presentó un recurso contra el nombramiento de otro profesional

Escuela municipal de música y danza.

(EFE). Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián ha avalado la necesidad de contar con el nivel C-1 de euskera (EGA) como requisito para acceder a la plaza de profesor de canto en la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado rechaza el recurso interpuesto contra el nombramiento del nuevo profesor de canto de esta escuela por parte de la persona que hasta la convocatoria de la oposición había ocupado la plaza de manera interina y que no cumplía el citado requisito lingüístico.

La resolución explica que la Escuela Municipal de Música y Danza de San Sebastián «tiene la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera», en cuanto forma parte de la administración pública vasca.

En consecuencia, prosigue el documento, está obligada a que «las funciones propias» del puesto de profesor de canto se desempeñen en este idioma cuando así sea demandado por los usuarios del servicio.

De esta manera, continúa el texto judicial, al existir un único puesto de este tipo en la escuela, «tiene sentido» la «exigencia del conocimiento del euskera a los aspirantes que quieran participar en el proceso selectivo» para la plaza.

Todo ello porque «es necesaria para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con la Administración pública demandada», algo que no quedaría «adecuadamente garantizado» si el titular de la única plaza de profesor de canto de la escuela no tiene conocimiento de esta lengua «en los términos exigidos en las bases de la convocatoria», incide la sentencia.

Por este motivo, no considera que se haya vulnerado el derecho fundamental de la profesora cesante «a acceder en condiciones de igualdad a la plaza convocada», dado que la necesidad de saber euskera «encuentra acomodo en el mérito y capacidad exigible» para este puesto.

Una exigencia que no resulta «ni irracional ni desproporcionada», recalca la resolución, que también desestima la posibilidad de que la profesora cesada, de 56 años, se acoja a la exención que permite a los funcionarios mayores de 45 incumplir el requisito de acreditar el perfil lingüístico en la convocatoria dado que esto solo es aplicable a los «funcionarios de carrera» mientras que ella es interina. 


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