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Juicio

Asier Niebla: El jurado determina homicidio con agravante de género

La Fiscalía y la defensa demandan una pena de doce años y medio de reclusión para el acusado, mientras que la acusación particular de la familia y la acción popular del Ayuntamiento de Urnieta reclaman quince años de prisión

Imagen de archivo de 2019. Concentración en recuerdo de Asier Niebla un año después de su muerte. Foto: Diputación de Gipuzkoa

18 dic (EFE).- El tribunal del jurado encargado de enjuiciar el caso de la muerte de Asier Niebla determinó ayer que el acusado por la muerte es culpable de un homicidio con dolo eventual y con la agravante de haber cometido los hechos por «motivo de género». El joven de Urnieta Asier Niebla, de 28 años, falleció el 11 de octubre de 2018 tras permanecer dos meses en estado de coma en el Hospital Donostia, donde había sido ingresado el 12 de agosto de 2018 con un fuerte golpe en la parte posterior de la cabeza.

El incidente se produjo sobre las 5 horas de aquel día, la primera jornada de las fiestas de la Semana Grande donostiarra, cuando Niebla se encontraba charlando con una chica en el exterior de un bar de la Calle Perujuantxo de la Parte Vieja y fue golpeado por el exnovio de la joven, tras lo que cayó al suelo.

Después de seis sesiones de juicio, repartidas en dos semanas distintas en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, el pasado jueves los miembros del jurado iniciaron sus deliberaciones para pronunciarse sobre si, como defendía la Fiscalía, los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio con dolo eventual.  Si, como mantenían la familia del fallecido y el Ayuntamiento de Urnieta, se trataban de un asesinato, o si, como decía la defensa, eran constitutivos de un delito de lesiones.

Asimismo el jurado tuvo que deliberar sobre la posibilidad de que en el caso concurrieran las agravantes de «ensañamiento» y «razón de género» propuestas por las acusaciones particular y popular. O las atenuantes de intoxicación por alcohol y drogas, de haber actuado en un «arrebato pasional», de haberse entregado voluntariamente a la policía, de haber reparado el daño causado y de dilaciones indebidas solicitadas por la defensa.

En función de todos estos factores las peticiones de condena variaban desde una pena menor propuesta por la defensa hasta los doce años de cárcel demandados por la Fiscalía y los veinte reclamados por la familia Niebla y el consistorio Urnietarra.

Tras intensas horas de deliberaciones, ya en al noche del viernes, el jurado se pronunció por la opción del homicidio con dolo eventual, propuesta por la Fiscalía, ya que a su entender, el agresor era consciente de que con la acción de golpearle «creaba un riesgo» para la vida de Asier.

Asimismo admitió la «agravante de género» que pedían las otras dos acusaciones, si bien rechazó la agravante de ensañamiento y todas las atenuantes demandadas por la defensa.

Tras la lectura del veredicto y la disolución del jurado, la magistrada presidenta convocó una vistilla en la que las distintas partes tendrán que acomodar ahora su petición de condena al fallo.

En esta vistilla, la Fiscalía y la defensa demandaron una pena de doce años y medio de reclusión para el acusado, mientras que la acusación particular que ejerce la familia y la acción popular en representación del Ayuntamiento de Urnieta han reclamado quince años de prisión.

Este es el segundo juicio celebrado por un tribunal del jurado en Gipuzkoa, con la adopción de un minucioso protocolo de medidas sanitarias contra la propagación de la covid-19, tras el confinamiento decretado por la pandemia el pasado mes de marzo.

Al igual que el anterior, celebrado el pasado noviembre -en el que un hombre fue condenado a más de 40 años por un asesinato y otros tres en grado de tentativa-, en esta vista no se ha registrado ninguna incidencia por el virus, después de que los jurados hayan estado separados por mamparas transparentes y se haya reducido el aforo de la sala, además de ser obligatorio el uso de mascarilla y gel hidroalcohólico, entre otras medidas sanitarias de seguridad.


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