La Consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, ha explicado hoy que la modificación del decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos a cargo aprobada por el Consejo de Gobierno “tiene por objeto principal extender las ayudas por segundo hijo que se cobrarán durante tres años: en la anualidad del nacimiento, cuando el hijo cumpla un año de edad y cuando cumpla dos años”. En la actual normativa las referidas ayudas por el segundo hijo se cobraban sólo al nacimiento y al cumplir un año de edad.
Con el nuevo decreto, enmarcado en el recientemente aprobado IV Plan de Apoyo a las Familias, el segundo hijo dará derecho al cobro de una anualidad más de ayuda -en el año en el que la niña o niño cumpla 2 años-, que oscilará entre 900 y 400 euros en función de la renta familiar estandarizada. Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros, la cuantía de la ayuda es de 900 euros. Para una superior a 20.000 e igual o inferior a 30.000 euros es 500 euros. Para una superior a 30.000 euros es de 400 euros.
“Además tiene efectos retroactivos, es decir, se aplicará a todas aquellas familias que el año pasado cobraron la prestación correspondiente a la segunda anualidad por el segundo hijo; así se aplicará a todos los hijos que siendo segundos cumplan dos años a lo largo de este año 2018 y, por supuesto, también a futuro. Dicho de otra forma, a todas aquellas familias cuyos segundos hijos hubieren nacido en el año 2016 y posteriores” ha recalcado Artolazabal.
El presupuesto que se prevé para la implantación de este Decreto en el ejercicio 2018 es de 5.500.000,00 euros. Entrará en vigor a partir de la publicación del decreto en el BOPV, tras su aprobación en el Consejo de Gobierno de hoy, y el plazo para solicitar las ayudas estará abierto hasta el 31 de diciembre para aquéllas familias cuya segunda hija o hijo cumpla 2 años en 2018.
El número de familias que en 2018 está previsto que se acojan a la ayuda por segundo hijo es de 6.800 familias, aproximadamente. El número total de familias que en 2018 podrían verse beneficiadas por todas las modificaciones incluidas en el Decreto será de 7.403 familias, entre ellas 400 beneficiadas por la ampliación del concepto de hijo/hija, incluyendo a los mayores de 18 años y menores de 25 de pendientes económicamente. Cada expediente se corresponde con un niño, por lo que el número de afectados coincide con el de expedientes y/o familias.
La ayuda es universal -con el matiz de que se aplica la renta estandarizada- y de derecho subjetivo y si se agota partida presupuestaria habría que buscar nuevos recursos para cubrir todas las peticiones. “Estas ayudas a las familias de nuestra Comunidad son las únicas que tienen carácter de derecho universal y subjetivo. En cuanto a importes también son las más altas con diferencia” ha explicado Artolazabal.
Según ha explicado la Sailburu Beatriz Artolazabal, “la extensión de las ayudas se realiza basada en el artículo 10 número 5 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias que establece que en el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijas e hijos menores de edad a cargo con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020”.
Supuestos
La persona solicitante de las ayudas ha de cumplir todos los requisitos de acceso en el momento de la resolución de la solicitud y comunicar cualquier circunstancia que sobreviniese tras la presentación de la misma y que afecte a los requisitos de acceso.
“También se prevé un supuesto concreto cuando la persona solicitante de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos a cargo sea privada de la guarda y custodia de un hijo que motive la ayuda por motivo de delito de violencia de género o cualquier otro. Es una situación que aunque no afecta a un gran número de solicitudes es preciso prever para atender el interés superior del menor y cumplir con la finalidad de las ayudas, que no es otro que contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con su mantenimiento y cuidado” ha destacado Artolazabal.
El no cumplimiento de los requisitos de acceso es causa de denegación de la ayuda a la persona solicitante.
Otra de las novedades introducidas en el Decreto es la ampliación del concepto de hija para incluir a los mayores de 18 años y menores de 25 años que viven en el domicilio familiar y dependen económicamente de sus progenitores.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando el hijo no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al salario mínimo interprofesional anual, y se podrá probar a través de una declaración jurada de la persona solicitante de la ayuda.
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