(EFE). Un juzgado de San Sebastián ha concedido la custodia de una chica menor de edad a su padre a pesar de que éste está incurso en un proceso penal por violencia de género, al aplicar la legislación vasca por encima de la última reforma del Código Civil, que no lo permite aunque no exista condena firme.
La sentencia, a la que ha tenido EFE, fue dictada en enero por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y ha sido ratificada el pasado 30 de junio por la Audiencia de Gipuzkoa.
Se trata de una demanda de divorcio en la que los progenitores se disputan la guarda y custodia de una menor de 16 años y en la que, tanto la madre como el Ministerio Fiscal, alegaron, entre otros argumentos, que el hecho de que el padre estuviera denunciado por un delito de amenazas «leves» contra la madre impedía que se le pudiera otorgar la custodia.
La Ley Orgánica 8/2021, del 4 de junio de 2021, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia reformó el artículo 92.7 del Código Civil para añadir el delito de «violencia de género» a la relación de situaciones en las que, por estar incursos en un proceso penal, no se podría obtener la custodia.
En concreto, el artículo sostiene que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes, y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».
La ley, aprobada en el Congreso en mayo con los votos de todos los partidos excepto Vox añadía a este artículo el delito de violencia de género como impedimento, existiera o no condena firme, para otorgar a uno de los progenitores la custodia.
Sin embargo, el juzgado donostiarra, y así lo ha ratificado la Audiencia, considera que en Euskadi es de aplicación la ley vasca 7/2015 de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
En el preámbulo de esta ley se recuerda que el Estatuto de Autonomía vasco «establece como una de sus competencias exclusivas la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil foral y especial».
Esta ley establece, tal y como explica la sentencia, que resulta necesario que exista una condena firme por violencia de género para que se imposibilite el otorgamiento de la guardia y custodia, lo que no ocurre en este caso.
El hecho de que haya una denuncia por amenazas leves y esté abierto un procedimiento penal contra el padre no impide por sí mismo -en aplicación de esta ley vasca-, que se le pueda conceder la custodia, como argumenta el juzgado donostiarra.
Este procedimiento se analiza como uno más de los elementos que el juzgado debe tener en cuenta para valorar la idoneidad del padre para ejercer la guarda y custodia de su hija.
Único episodio
En concreto, la magistrada sostiene que «los indicios apreciados en el proceso penal lo son de un único, concreto y puntual episodio fáctico habido el día 10 de julio de 2020, en el contexto de una relación de pareja de, al menos, 25 años de duración que se halla en situación de crisis conyugal».
La sentencia añade que la calificación jurídica provisional en el procedimiento contra el padre, representado por la abogada Mari Paz Sa Casado, es de «un delito de amenazas leves», lo que «no permite inferir la concurrencia en su autor, ni de una peligrosidad relevante, ni de limitaciones en sus capacidades parentales».
La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián cuestiona las conclusiones del Equipo Psicosocial que evaluó a la menor -cuyas conclusiones recomendaban otorgar la custodia a la madre- y otorga más peso a la propia declaración de la chica en el juzgado, donde afirmó que «estaba bien tal y como estaba en la situación convivencial en que se hallaba» -vive con el padre y puede contactar ilimitadamente con la madre- y que «no deseaba cambiar ésta» ni «mantener una relación más diaria, estrecha y cotidiana con la madre».
La sentencia tiene en cuenta también que la madre abandonó el domicilio familiar, se mantuvo dos meses sin contacto alguno con sus hijas, que no conocían su paradero, y se compró una nueva vivienda.
Además, en noviembre de 2020 firmó con el padre un convenio regulador privado en el que le cedió la guarda y custodia de la hija, así como el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de la chica, aunque posteriormente, en la demanda de divorcio, sí solicitó la custodia.
Descarta asimismo que, como aduce la madre, ésta abandonara el domicilio familiar por las amenazas vertidas por el padre, ya que lo hizo dos meses después y regresó posteriormente al piso entre febrero y abril de 2021, «sin exteriorizar que sintiera ningún miedo».
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