(EFE). El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado una sentencia de un Juzgado de San Sebastián que había declarado nula la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador por parte de una empresa de Gipuzkoa, la cual averiguó que su empleado jugaba al golf estando de baja después de contratar a un detective para investigarlo.
La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la compañía porque los seguimientos del detective tuvieron lugar en un espacio «reservado», ya que el club de golf al que acudía el trabajador solo admite la entrada a socios y personas que los acompañen.
Además, precisa que un proceso patológico como es el trastorno adaptativo no especificado que sufría en ese momento el trabajador, «no tiene contraindicada una actividad deportiva como es el ejercicio del golf».
El trabajador había sufrido la amputación parcial de una pierna tras ser arrollado por un barco, lo que dio lugar a una primera baja por incapacidad temporal, a la que siguieron otras por diferentes motivos, lo que llevó a la empresa, una vez obtenido el informe del detective, a sancionar con 60 días de empleo y sueldo al trabajador.
La compañía justificó en el «alto absentismo» de su empleado la contratación del detective, que también lo siguió hasta la segunda residencia del empleado en las islas Baleares.
El trabajador recurrió la medida y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián le dio la razón, y anuló la sanción al entender que la prueba aportada por el detective privado había infringido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que establece que en «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados», como el citado club de golf.
El TSJPV advierte de que, al tomar el detective fotografías al trabajador jugando al golf en un lugar privado sin acceso público, se confirma la «ilicitud de la prueba» porque «se llevó a cabo un acto de intromisión en el en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal».
No solo considera que el trastorno adaptativo no tenía contraindicada la práctica del golf una, sino que tampoco incidía en ello el hecho de trasladarse a una segunda residencia.
El alto tribunal confirma asimismo que la empresa debe indemnizar a su empleado con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
Contra este sentencia, cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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