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Crisis sanitaria

Aforos comerciales y culturales serán del 60% en Euskadi, del 50% en hostelería

Las nuevas medidas anunciadas hoy entran en vigor este miércoles

Los aforos culturales pasan a ser del 60% en Euskadi. Foto: Santiago Farizano

Los aforos en locales e instalaciones pasarán a ser del 60% a partir del miércoles aunque en concreto los hosteleros (en el interior) serán del 50% tal y como ha hecho público hoy el Gobierno vasco tras la reunión correspondiente del Consejo Asesor del LABI, presidido por el Lehendakari Iñigo Urkullu. También cambian los aforos en los estadios. 

La consejera Gotzone Sagardui ha constatado que se ha producido un cambio en la tendencia pandémica en el País Vasco. «Estamos en la fase descendente de una ola epidémica que ha concentrado la tasa de contagios en la población con menor vacunación», ha dicho la consejera, añadiendo pese a todo que esta mejora ha tenido un reflejo moderado en la presión asistencial. 

Los llamamientos enviados a la población diana han tenido efecto en lo que se refiere a la vacunación, según Sagardui, «que va bien». Sin embargo ha incidido en que se mantiene la incertidumbre y en que «la falsa seguridad de que esta crisis está superada nos debilita». 

Medidas aprobadas
El Decreto, que entrará en vigor el miércoles 1 de septiembre a las 00:00 horas incorpora las siguientes modificaciones:

– Queda fijado el aforo máximo permitido en las diversas actividades en el 60 por ciento para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.

– Se establece, con carácter general, que el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. Con carácter específico: En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores. Y en recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento, cumpliendo siempre las medidas preventivas generales
– En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 50% de aforo en los interiores. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. Se mantiene la prohibición de consumo en barra o de pie, tanto en interior como en exterior. Estas mismas reglas son de aplicación para los locales de juego y los txokos o sociedades gastronómicas.

Se mantiene en vigor el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales a la una de la mañana, así como el cierre de lonjas juveniles y de los establecimientos de ocio nocturno clasificados en los grupos III y IV.

– De acuerdo con el Auto del 3 de agosto del TSJPV se corrige el apartado relativo al uso de mascarillas en los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas para precisar que será obligatorio cuando no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.


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