(EFE). Un hombre que fue juzgado el pasado diciembre por haber practicado distintos tocamientos de índole sexual a dos niñas y un niño, de edades comprendidas entre los 7 y los 11 años, mientras jugaban en las piscinas municipales de Azpeitia ha sido absuelto de los tres delitos de abusos de los que era acusado por la Fiscalía.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia de Gipuzkoa adopta ahora esta decisión al entender que las versiones de los menores «no contienen datos de suficiente entidad acreditativa que permitan determinar» que el acusado les practicara los citados tocamientos «con la certeza y las garantías que se exigen en el ámbito de la jurisdicción penal y más allá de toda duda razonable».
«Máxime -añade el texto judicial- cuando dichas manifestaciones no se encuentran acompañadas de datos objetivos relevantes que pudieran servir como corroboración periférica» de los hechos manifestos.
Juegos dentro de la piscina
Según la resolución, el incidente ocurrió sobre las 19 horas del 3 de agosto de 2019, cuando los menores «comenzaron a jugar dentro de la piscina de adultos», una actividad en la que también participó el procesado.
El documento aclara que en un momento dado una de las niñas «tiró del bañador» al inculpado quien, a su vez, «le dio una palmada en el culo» con el fin de que la pequeña «parara» en su acción.
Más adelante, cuando los pequeños, residentes en un piso tutelado, salieron de las piscinas, dos de las víctimas comentaron a su tutor que el encausado les había tocado «en la vagina y el culo» respectivamente, y que también había tocado en el pene al otro menor.
No obstante, el texto considera ahora que «la información suministrada» por las víctimas «carece fundamentalmente de la necesaria fiabilidad, así como de la corroboración y adveración periférica objetiva para que pueda erigirse en prueba de cargo idónea y con capacidad enervante del derecho constitucional a la presunción de inocencia».
Lo nego «de forma rotunda»
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Juan Hoyos Moreno, explica en este sentido que el acusado ha negado «de forma rotunda» que llevara a cabo los tocamientos, al tiempo que recuerda que los hechos sucedieron durante la tarde de un día de agosto en una piscina «abierta al público», sin que exista «ni un solo testigo (trabajador, responsable o usuario) que observara o se percatara mínimamente de un comportamiento sospechoso o reprobable» por parte del hombre.
La sentencia aclara que tampoco el integrador social que acudió con los tres menores a la piscina pública «advirtió nada extraño», sin que tampoco observaran «nada anómalo» los socorristas y trabajadores del lugar que, por otra parte, disponen de «varias cámaras de seguridad y de pantallas en las que se visualiza lo que ocurre en el interior de las piscinas en tiempo real y que en aquella fecha estaban en funcionamiento».
Recalca a este respecto que es «lógico considerar» que, «debido a la propia naturaleza de la instalación», sus responsables «visualicen y se encuentren siempre en alerta» respecto a lo que «ocurre en el agua» y «máxime cuando hay bañistas o usuarios menores de edad», lo que «con toda seguridad significará que deban extremar la alerta y vigilancia».
Del relato de los menores también queda claro, según la sentencia, que los hechos descritos no consistieron en «un comportamiento aislado y fugaz» del acusado que podría pasar «desapercibido» para todos los presentes, sino que tendrían que haberse prolongado «durante un lapso» de tiempo «no exiguo» en el que además las víctimas supuestamente respondieron a los tocamientos, según su versión, con «una torta» y «un puñetazo».
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