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Absueltos un ertzaina y un ciudadano acusados de agredirse mutuamente en el barrio de Morlans

El incidente tuvo lugar sobre las 22.30 horas del 10 de julio de 2019

Barrio de Morlans. Foto: Santiago Farizano

(EFE). La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto a un ertzaina y a un hombre que sufrieron distintas lesiones durante un episodio en el que ambos cayeron al suelo mientras el varón estaba siendo identificado por una patrulla de la Policía vasca en el barrio donostiarra de Morlans.

A raíz de este incidente, ocurrido sobre las 22.30 horas del 10 de julio de 2019, el varón que estaba siendo identificado tuvo que ser sometido a una reconstrucción quirúrgica de los ligamentos cruzados de la rodilla, mientras que el policía sufrió lesiones en el antebrazo y la rodilla derechos, así como molestias en el hombro izquierdo.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado en la Audiencia de Gipuzkoa, la Fiscalía solicitó que el ertzaina fuera condenado a un año y cuatro meses de cárcel por un delito de lesiones, pena que la acusación particular ejercida por el hombre elevó hasta los dos años y cuatro meses, al aplicar la agravante de abuso de superioridad.

Por su parte, el policía reclamó que el varón fuera condenado a catorce meses de prisión y a pagar una multa de 1.080 euros por un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones.

No obstante, la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, absuelve a ahora a ambos acusados tras constatar que se trata de un asunto «ciertamente extremo con dificultades en la valoración de los diversos testimonios que pudieran servir para realizar una reconstrucción probatoria fiable» de lo ocurrido aquel día.

La resolución aclara que no sólo la versiones prestadas por los dos acusados resultan «antitéticas en todos los extremos sometidos a debate» sino que ambas «cuentan con correlativos avales en forma de testigos directos» de lo acontecido que mantienen versiones parcialmente contrarias entre sí y que además en algunos casos también son diferentes con lo que relataron en la fase de instrucción.

Por estos motivos, la sentencia no acoge «de forma plena ni una ni otra de las versiones ofrecidas», sino únicamente aquellos extremos de los testimonios que el tribunal considera que quedaron acreditados durante el juicio «a través de una visión holística de las pruebas desplegadas» y «atendiendo de forma especialmente significativa a la información no conclusiva» que proporcionaron los peritos. 


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