(EFE). Los once alumnos de un centro educativo de Zumarraga (Gipuzkoa) acusados de acosar a un compañero de clase que intentó suicidarse han sido absueltos por el Juzgado de Menores de San Sebastián del delito contra la integridad moral que les imputaba la Fiscalía y la acusación particular que ejercía la víctima.
La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, absuelve «con todos los pronunciamientos favorables» a todos los acusados, nueve varones y dos chicas de edades comprendidas entre los 14 y los 16 años, al entender que en el juicio no se practicó «prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia» de estos menores.
De hecho, durante la vista oral por este presunto caso de ‘bullying’, celebrada el pasado mes de junio, la Fiscalía de Gipuzkoa ya retiró la acusación contra una de las menores.
Tareas socioeducativas
Para el resto reclamó que se les impusieran doce meses de tareas socioeducativas «con el fin de trabajar y reflexionar sobre los hechos imputados y la responsabilización sobre sus actos», mientras que la acusación particular elevó hasta los 34 meses su petición de este tipo de tareas.
Según la versión del Ministerio Público el caso se remonta a septiembre de 2021, cuando el adolescente afectado comenzó a cursar segundo curso de la ESO.
Transcurridos unos meses, en mayo de 2022, el centro incoó un protocolo ‘antibullying» que determinó la existencia de acoso contra este estudiante, quien «no parecía relacionarse de manera adecuada con el resto del alumnado» ya que se encontraba solo y «de manera continuada se le intentaba causar daño».
A pesar de ello, no consta, según la Fiscalía, que en el siguiente curso escolar, que comenzó en septiembre de 2022, el centro educativo «apoyara de alguna manera al menor de forma que no se repitiera la situación de acoso».
Ésta se traducía en distintas acciones vejatorias ocurridas en los pasillos, en el patio escolar y en las escaleras del patio del colegio, en presencia de otros alumnos «para provocar la burla y la humillación de la victima con la risa conjunta del resto».
‘Protocolo antibullying’
No obstante, en su apartado de hechos probados, la sentencia del Juzgado de Menores asegura ahora que, tras activar el ‘protocolo antibullying’ en mayo de 2022, en el nuevo curso que comenzó en septiembre el centro escolar sí apoyó al menor afectado, «vigilando las relaciones entre éste y el resto del alumnado y trabajando con el alumnado la relación» con la víctima.
La resolución sostiene también que «en situaciones en las que no concurren factores estresantes» el estudiante perjudicado, que «es un joven muy vulnerable», se relacionaba con el resto del grupo de forma normal.
El escrito judicial concluye además que en la vista oral no quedó «debidamente acreditada la comisión del delito contra la integridad moral denunciado» ni del de coacciones o el de acoso que alternativamente se habían planteado, ni tampoco un delito leve de amenazas del que se responsabilizaba a dos de los acusados.
Todo ello porque, según el texto, «los indicios concurrentes no son de suficiente entidad como para efectuar un pronunciamiento condenatorio» contra los menores acusados.
La sentencia destaca en este sentido que no existe más prueba que la declaración de la víctima para acreditar que se produjo una situación de acoso escolar, sin contar con ninguna «corroboración periférica» que la respalde y teniendo en cuenta además la existencia de «ciertas contradicciones» en el testimonio del perjudicado.
La sentencia, de 67 páginas, no es firme, ya que aún es posible presentar un recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.
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