(EFE). Dos hermanos socios de una cadena de «sex shop» con locales en distintos puntos de Gipuzkoa han sido absueltos de un delito de apropiación indebida que les imputaba el tercer propietario del negocio, quien durante el juicio por estos hechos reclamó cinco años de cárcel para ambos procesados y una indemnización de 90.000 euros.
La Fiscalía, por su parte, sólo acusó a uno de los hermanos, al que imputó un delito continuado de administración desleal por el que pidió un año y diez meses de prisión para este exsocio de la «comunidad de bienes», así como una compensación de 7.897 euros para el presunto damnificado.
No obstante, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Primera de la Audiencia absuelve ahora a los dos acusados que, según aclara el tribunal, eran quienes «principalmente» trabajaban en el «día a día» de las tiendas, «atendiendo al público», así como «en la adquisición, reparto y mantenimiento de los productos, vídeos y cabinas que conformaban el negocio, desplazándose» para ello «entre los distintos locales».
La resolución aclara además que los tres comuneros «participaban» en la gestión del negocio de una manera «admitida» desde el principio por todos ellos, según la cual los dos hermanos «acostumbraban a recibir el sueldo por el trabajo que desempeñaban, en metálico, directamente de las ganancias de caja».
«En esta forma de actuar y dadas las necesidades del negocio -precisa el escrito judicial-, en más de una ocasión y operando con cierta confusión de patrimonios, adelantaban algún gasto de carácter privado de las ganancias del negocio, que luego descontaban del sueldo que debían percibir cuando procedían al cobro».
«Esta manera de actuar era conocida por los tres comuneros», insiste el texto, según el cual «resulta claro que los acusados no han cometido delito de apropiación indebida ni de administración desleal, toda vez que no ha podido acreditarse que las compras efectuadas por los acusados no tuvieran como destino el negocio de vídeos, cabinas y tiendas de ‘sex shop'».
En esta misma línea la sentencia tampoco ve acreditado que «las cantidades atribuidas a gastos personales -de los procesados- no fueran descontadas posteriormente de su propio sueldo, teniendo presente que la figura de la comunidad de bienes admite un funcionamiento pactado por los propios comuneros».
En este sentido, la resolución recuerda que los tres socios «acordaron desde el principio una forma de trabajar que durante años fue aceptada» por todos ellos», sin que en la «actuación» de los dos imputados se haya podido demostrar «la causación de perjuicio a la comunidad de bienes», concluye la sentencia.
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