(EFE). Dos hombres para los que la Fiscalía de Gipuzkoa reclamaba 18 años de cárcel por agresión sexual a una menor en San Sebastián han sido absueltos por la Audiencia de Gipuzkoa, tras constatar la existencia de «fallas en el testimonio de la víctima «sobre la autoría y la forma» en que sucedieron los hechos.
«No venimos a afirmar que lo relatado por la chica resulte, en todo o en parte, necesaria y sustancialmente, inveraz, ya que no apreciamos la existencia de un propósito espurio que pudiera estar animando su declaración», explica la sentencia del caso a la que ha tenido acceso EFE.
«Lo que sí concluimos de su examen», prosigue, es que presenta «significativas fallas» que le privan de «la fuerza convictiva con la que debería contar para llevarnos a la plena convicción de que los hechos ocurrieron como relató».
Local de copas
Según la resolución, los hechos sucedieron la madrugada del 15 de junio de 2014, cuando la adolescente estuvo en San Sebastián en compañía de algunos amigos con quienes «consumió bebidas alcohólicas y cannabis», tras lo que coincidió en un local de copas con los acusados, con uno de los cuales estuvo bailando, si bien con el otro «apenas intercambió algunas palabras y saludos».
Tras el cierre del establecimiento, la víctima se sentó con varias personas en un banco cercano, pero al rato se apartó del lugar junto a uno de los procesados y se desviaron hacia un portal en el que mantuvieron relaciones sexuales.
Durante el juicio, la víctima aseguró que ella «se encontraba mal por el efecto del alcohol» y que solo recordaba estar en el suelo de un portal con este encausado agrediéndola sexualmente, mientras el otro la sujetaba por las muñecas, tras lo que luego los varones «cambiaron de posición».
Por su parte, el primero de estos hombres, defendido por el letrado Carlos González, reconoció en la vista haber mantenido relaciones sexuales consentidas con la chica en el portal, mientras que el segundo, representado por el abogado Miguel Escribano Uzcudun, negó «toda participación» en el incidente.
Ahora, el escrito judicial pone de relieve «las propias dudas expresadas por la víctima» acerca de que el segundo procesado la hubiera agredido sexualmente, lo que, junto a «la inexistencia de ningún otro dato que coadyuve en este sentido, impiden tener por probado tal hecho«.
Muchas precauciones
El texto también señala que, «no pudiendo concluirse probada la presencia de este varón en el escenario» se infiere que los hechos «no pudieron ocurrir tal y como relata» la víctima, cuyo testimonio, por otra parte, «debe ser valorado con muchas precauciones» por «varias circunstancias», como «la falta de homogeneidad de sus declaraciones en la fase de instrucción y en el juicio«, sin que existan razones «para los cambios en los recuerdos entre una y otra» versión.
La sentencia aclara que aunque los delitos contra la libertad sexual «merecen un especial reproche moral y social que imponen una contundente reacción penal», máxime cuando afectan a personas vulnerables como menores de edad, «en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del derecho penal y especialmente al derecho constitucional a la presunción de inocencia».
«Un derecho que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de las demás garantías del proceso», concluye la resolución judicial que no es firme ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Constitucional.
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