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Tribunales

Absuelto un hombre que se enfrentaba a 15 años por violación en Pasaia

La declaración de la mujer constituyó la "única prueba de cargo" sin que existieran otros "elementos sólidos objetivos"

Imagen de archivo. Foto: Ertzaintza

(EFE). La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto a un hombre que inicialmente se enfrentaba a una petición de 15 años de cárcel por violar, amenazar y maltratar a su compañera en una vivienda de Pasaia en julio de 2019, ya que durante el juicio por estos hechos no se practicó una «mínima prueba de cargo» contra el acusado.

Se da la circunstancia de que en el juicio por estos hechos, celebrado el pasado 29 de abril en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejercía la mujer, ya retiraron sus peticiones de prisión contra el hombre por la comisión de un presunto delito de maltrato.

Ahora, la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, explica además que la declaración de la supuesta víctima constituyó la «única prueba de cargo» del resto de imputaciones contra el hombre, sin que existieran otros «elementos sólidos objetivos» que «de alguna manera» hayan permitido «corroborar» la versión de la mujer.

La resolución insiste en que el «exclusivo» testimonio de la supuesta perjudicada «resulta insuficiente» para desvirtuar la presunción de inocencia del hombre, dado que no se encuentra acompañado por ningún dato que pudiera servir de corroboración periférica de lo supuestamente acontecido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Juan Hoyos Moreno, recuerda además que el hombre negó «rotundamente» todas las acusaciones a lo largo del proceso judicial y aseguró que entre él y la mujer lo que realmente existía era «un problema por el pago del local» en el que residían ya que «debían abonarlo a medias».

El imputado sostuvo asimismo que la supuesta víctima lo denunció «con el propósito de quedarse con el local y recibir una ayuda por ser una mujer maltratada», porque cuando la conoció «cobraba una ayuda» por sus cinco hijos, pero después los menores quedaron bajo la acogida de la Diputación.

El escrito judicial aplica de esta manera al procesado el principio «in dubio pro reo», ante la «duda racional» de si los hechos denunciados por la mujer tuvieron lugar, y declara su libre absolución.

La sentencia explica en este sentido que, según la mujer, la agresión sexual tuvo lugar en el local en el que ambos convivían, la madrugada del 6 de julio de 2019, cuando el hombre que «se encontraba muy borracho» supuestamente «la amenazó con una navaja» y la violó en un ataque que «no duró ni cinco segundos».

Unos hechos sobre los que no existe «ningún dato de corroboración periférica», según la resolución, al margen de la «aparentemente difícil verosimilitud» de que la agresión pudiera consumarse «en sólo cinco segundos» en el contexto de la «importante intoxicación etílica» que supuestamente sufría el agresor.

El documento destaca también que la supuesta víctima siguió conviviendo con el acusado sin denunciar el «grave ataque sufrido» hasta «unos diez días después», algo que pudo deberse al «impacto emocional» sufrido, pero que, por otra parte, en este caso concreto, también siembra «ciertas dudas acerca de lo verdaderamente ocurrido», a tenor de las «incoherencias» en las que incurrió la mujer en su «relato general» de lo acontecido.

En este sentido, el texto judicial precisa que la mujer dijo haber sufrido el 17 de julio varios golpes «debajo de la cara» por parte del hombre, quien previamente había consumido alcohol y hachís, si bien cuando los agentes de la Policía acudieron al domicilio lo encontraron «aparentemente normal» y no encontraron «ningún tipo de mínima señal física» como un «eritema» o un «enrojecimiento» en el rostro de la presunta víctima.

Finalmente, la mujer dijo en el juicio que el acusado y ella «no eran pareja ni novios» y que sólo mantuvieron relaciones «por la fuerza», cuando en el juicio los peritos manifestaron que, según les refirieron a ellos ambos implicados, «habían tenido relaciones sexuales previas a este episodio», aunque en el contexto de una «relación sentimental» caracterizada por la «escasa vinculación afectiva» y basada en «intereses mutuos».


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