(EFE). Un hombre que se enfrentaba a una petición de 17 años de cárcel tras ser acusado por su exnovia de violarla en seis ocasiones una misma noche y dejarla embarazada ha sido absuelto de estos hechos por la Audiencia de Gipuzkoa, ante las «carencias, contradicciones y parquedad» del testimonio de la víctima.
La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, condena por el contrario al hombre a un año y cinco meses de cárcel y a 18 días de localización permanente como autor de un delito de quebrantamiento (por aproximarse a la mujer teniéndolo prohibido), de un delito continuado de amenazas leves y de un delito de vejaciones continuadas.
Durante el juicio, celebrado el pasado marzo en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la victima dijo que el incidente ocurrió sobre las 23.00 horas del 20 de junio de 2022, cuando el acusado, que tenía una orden de alejamiento de la chica, acudió borracho al caserío de Bergara (Gipuzkoa) en el que ella trabajaba cuidando a una señora mayor y, tras colarse en su habitación, inició una discusión en la que le reprochó le hubiera denunciado.
Seguidamente, el hombre le golpeó y le rapó la cabeza con una maquinilla eléctrica, tras lo que ella se refugió en el baño, si bien el varón abrió un agujero a golpes en la puerta, introdujo la mano, quitó el pestillo y, tras llevarla al dormitorio, la agarró por el cuello y las manos y la violó en seis ocasiones a lo largo de la noche, hasta que se marchó sobre las 7 horas.
Mensajes y llamadas
La víctima relató asimismo que en los días sucesivos recibió distintos mensajes y llamadas con insultos y amenazas del encausado a través de distintos teléfonos móviles que ella no conocía.
Por el contrario, el hombre explicó que había convivido con la víctima y la hija de ambos en el citado caserío hasta que ella le denunció en mayo de 2022 y se dictó una orden de protección que le impidió acercarse y comunicarse a la mujer
Sin embargo, según el hombre, la pareja no respetó esta orden, ya que ella le pidió que le siguiera ayudando en las labores del caserío y le franqueó la entrada al inmueble, donde ambos volvieron a convivir y mantener relaciones sexuales consentidas como habían hecho anteriormente.
Poco después una patrulla de la Ertzaintza lo descubrió trabajando en la huerta y lo detuvo por quebrantamiento de la orden de alejamiento, tras lo que finalmente decidió no regresar ya al caserío e irse a Madrid donde fue detenido por la Guardia Civil después de ser denunciado por violación.
Condena por quebrantamiento, amenazas y vejaciones
Ahora, la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa condena al procesado por haber quebrantado la orden de alejamiento que protegía a la víctima, así como por haberla amenazado e insultado a través de mensajes remitidos a su móvil, pero le absuelve de haberla agredido sexualmente.
Para ello, la resolución judicial alude a las «notables contradicciones» en las que incurrió la mujer durante el proceso judicial, que «afectan a elementos fundamentales de su relato, como el orden, los instrumentos empleados, la materialización de la agresión sexual» y la ausencia de «sustento de elementos de corroboración».
Además, destaca que la declaración de la mujer fue «parca y vaga en algunos aspectos fundamentales del relato fáctico» e «incluso» contó «con problemas de lógica intrínseca».
Hechos en absoluto coincidentes
Cita así que los hechos denunciados por la víctima ante la Ertzaintza «no son en absoluto coincidentes» con los que luego describió «en el Juzgado de Instrucción o en la sala de vistas durante el juicio oral».
La sentencia recuerda además que cuando la mujer acudió a su ginecólogo lo hizo para advertirle de que «llevaba tres meses sin regla» y que sólo cuando la prueba del test de embarazo resultó positiva refirió, «días después», que era «fruto de una agresión sexual» aunque «ocurrida apenas quince días antes de la primera de las visitas al médico».
Por estos motivos, la resolución considera que la declaración de la mujer carece de «fuerza suficiente como para constituirse en prueba de cargo» por sí misma para desacreditar la presunción de inocencia del hombre, ya que genera en el tribunal «las suficientes dudas razonables» para absolver al acusado.
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