(EFE). Un hombre para el que la Fiscalía reclamaba doce años de cárcel acusado de violar en un piso de Aretxabaleta a su vecina, aquejada de una discapacidad intelectual leve, ha sido absuelto por la Audiencia de Gipuzkoa, al entender que las pruebas en su contra carecen de la «plenitud» suficiente para «enervar» su presunción de inocencia.
Durante la vista oral por estos hechos, celebrada el pasado mes de junio en la Sección Tercera de la Audiencia, la presunta víctima ya se había mostrado reacia a declarar contra el procesado, defendido en este caso por el letrado Juan Manuel Loidi, porque, según explicó, sentía «miedo» y quería «perdonar y olvidar» lo sucedido.
La chica dijo entonces que no deseaba «seguir adelante» con el proceso porque el inculpado, que antes había sido su «amigo», tiene mujer e hijos y no deseaba que fuera «a la cárcel», a pesar de lo cual finalmente respaldó con su testimonio la versión acusatoria de la Fiscalía.
Relató así que la madrugada del 14 de abril de 2016 el acusado llamó a su puerta, entró en su vivienda, la «agarró» de los brazos y la tendió sobre la cama donde presuntamente la violó, a pesar de que ella le pidió «varias veces» que «por favor» la soltara, sin que él, que le mandó callarse, le hiciera caso alguno.
Recordó que, tras esta experiencia, ella quería «morir», si bien con posterioridad relató lo sucedido a su hermano y presentó una denuncia por lo ocurrido.
El procesado por su parte rechazó haber mantenido «nunca» relaciones sexuales con la mujer, dijo que ella estaba obsesionada con él y señaló que el hecho de que se encontrara ADN suyo en la ropa de cama de la víctima responde a que en ocasiones su familia regalaba este tipo de cosas a la chica.
La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, no considera ahora probada la versión de la mujer, debido, entre otros argumentos, a las «inconsistencias» del testimonio de la chica respecto a la «cronología» de lo acontecido, así como a diferentes contradicciones entre lo relatado en su denuncia y lo declarado en la vista oral.
De esta manera, la resolución recuerda que en un primer momento la mujer sostuvo que el inculpado había eyaculado en dos ocasiones, una vez «dentro» y otra sobre una manta, mientras que en el juicio dijo que no sabía si realmente había llegado a hacerlo. Asimismo, inicialmente relató que cuando se produjeron los hechos ella «intentó gritar», si bien en la vista oral comentó que «no intentó gritar ni pedir ayuda».
Además, la resolución recuerda que la mujer tiene un carácter «obsesivo» y que, de las propias manifestaciones de la chica, «se evidencia la existencia de alucinaciones auditivas y visuales» por las que ya estuvo en tratamiento, además de constatar la posibilidad de que pueda sufrir «lagunas».
La sentencia aclara asimismo que en la ropa de cama de la chica había «múltiples perfiles genéticos» que no están «de manera palmaria y unívoca vinculadas al procesado», contexto que, en su conjunto, no permite establecer la participación del procesado en los hechos «con la plenitud probatoria que ha de exigirse para enervar su presunción de inocencia».
Por este motivo, la resolución declara la libre absolución del hombre de todas las acusaciones en su contra en virtud de la aplicación del principio «in dubio pro reo».
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